El vocal de la Cámara de Casación Penal de la Sala 1, Gustavo Román Pimentel, rechazó la solicitud de amparo ambiental para suspender el uso de broza en Entre Ríos hasta tanto se pueda contar con “los estudios científicos correspondientes sobre su composición y efectos en la salud”. El pedido lo había efectuado un grupo de vecinos de Costa Grande, departamento Diamante, quien se ven afectados por una cantera que opera con este material en su jurisdicción. En el fallo al que accedió ERA Verde, el magistrado considera que no está acreditado el riesgo de verse envuelto en el polvillo de este tipo de material. Y sobre la suspensión de la autorización del permiso de la empresa minera, dijo que el predio de extracción no se encuentra de un área natural protegida y tampoco puede inmiscuirse en el “Poder Ejecutivo administrador” de este tipo de autorizaciones.

 

La Justicia rechazó por inadmisible la acción de amparo presentada por un grupo de vecinos de Costa Grande, en el departamento Diamante, que reprochó la autorización para que una empresa extrajera a operar en una cantera broza de la zona, por afectar la salud y el ambiente de los pobladores lindantes y en especial la Escuela Primaria Nº 48 «Gral. José de San Martin» que se encuentra a un lado de la cantera. En la demanda, además se pidió “la suspensión inmediata de todas las actividades de extracción, transporte y uso” de broza en Entre Ríos.

 

Analizado el caso por el vocal de la Cámara de Casación Penal de la Sala 1, Gustavo Román Pimentel, resolvió rechazar la acción. Señaló, entre los considerandos, que no “puede soslayarse que la petición de la actora resulta exorbitante y carente de la acreditación del riesgo que alega, decantando las consecuencias de la decisión que interesa en efectos imprevisibles; dado el ámbito espacial en que pretende el cese de la extracción, transporte y uso de broza”, dice el escrito conocido por ERA Verde.

Vecinos de Costa Grande piden suspender el uso de broza en Entre Ríos

EL PODER JUDICIAL NO PUEDE

 

El magistrado también citó un informe, donde extrajo «que una pequeña fracción del inmueble (la cantera) en cuestión se encuentra dentro del sitio Ramsar ‘Delta del Paraná’ aunque, no así la zona delimitada como destinada a explotación minera. Que el yacimiento que se pretende explotar no forma parte del Área Natural Protegida Sitio Ramsar ‘Delta del Paraná’ como así también no lo está respecto el área que abarca el Parque Nacional ‘PreDelta’… Que, a su vez, el yacimiento explotar se encuentra rodeada por Bosques Nativos de Categoría II (Amarillo)….’”, por lo cual concluye que: “1. Considerar el acceso a través por camino público vecinal con menor impacto evaluando su influencia en la salud de los habitantes de la zona y en el trayecto hasta la ruta asfaltada teniendo en cuenta la generación de polvo atmosférico debido a la extracción y transporte de material mineral. 2. Priorizar la conservación del bosque en galería”.

 

También, retomando los términos de un fallo anterior en el mismo asunto, aludió que «‘no puede el Poder Judicial a través de sus fallos asumir funciones derivadas de las competencias propias del poder ejecutivo administrador, cuyos actos se presumen legítimos, salvo grave vicio de ilegitimidad; circunstancia que no luce acreditada en el presente’”, por lo cual el «grave vicio de ilegitimidad» que se argumenta para reprochar la autorización para operar a la empresa “no ha podido acreditarse”. Y agregó: entiendo que debe rechazarse la acción instaurada por no reunir los requisitos de admisibilidad ni procedencia que han sido analizados”.

 

De la Redacción de ERA Verde