Un grupo de organizaciones socio ambientales entrerrianas presentó a la Justicia una demanda de inconstitucionalidad de la Ley de Caza provincial Nº 4.841. Los argumentos principales apuntan a que la normativa habilita la matanza de especies autóctonas y permite, en su artículo 7º, a que “los menores de dieciocho años que se ejerciten en el arte de cazar”. La solicitud obtuvo un curso favorable por parte del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que requirió opinión acerca de la admisibilidad y procedencia de la medida cautelar a Procuración General. En tal sentido respondió el adjunto interino, Cesar Ariel Cesario, quien se expresó por “la incompetencia” del tribunal y “el rechazo de la medida cautelar”. La postura fue cuestionada por el equipo legal del Centro para el Estudio y Defensa de Aves Silvestres (Ceydas) quien fustigó la idea del funcionario judicial donde “preservar las infancias no es un derecho de especial e impostergable tutela”, se expresó a ERA Verde.
El pasado 30 de mayo, Ceydas, “Conciencia Animal”, “Ayuda Animal”, “Ecoguay” “Arroyo Perucho Salvaje” y “Luz del Ibirá” suscribieron una demanda acción de inconstitucionalidad contra la Ley provincial de Caza Nº 4.841. Ingresó en la Sala Contencioso Administrativo de Paraná con el objeto de impugnar la normativa que habilita anualmente la temporada de caza que, este año, a través de la resolución Nº 714/25 de la Dirección de Recursos Naturales y Fiscalización, permite la matanza de Pato Picazo (Netta peposaca) Sirirí Pampa (Dendrocygna viduata) Pato Cutirí (Amazonetta brasiliensis) Pato de Collar (Callonetta leucophrys) y la Perdiz Chica (Nothura maculosa), además de la Liebre (Lepus europaeus). La medida solicitada a la Justicia ataca la legislación que aprueba la muerte de las aves autóctonas y el artículo 7º que permite la caza y manipulación de armas de fuego a niños y adolescentes.
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Con fecha 12 de junio, el Superior Tribunal de Justicia resolvió finalmente dar lugar a la demanda de inconstitucionalidad presentada por las instituciones socio ambientales y proteccionistas contra el Estado entrerriano, por lo que ahora se aguarda que se expida al respecto. Entre tanto, el máximo tribunal dio intervención a la Procuración General a quien pidió su intervención. El procurador adjunto interino, Cesar Ariel Cesario, respondió en un escrito el 19 de junio pasado, donde opina contrario a la presentación de contravención a la Constitución Nacional y Provincial, así como Tratado Internacionales incorporados a la Carta Magna, tal como argumentan las entidades civiles.
DERECHOS
Los argumentos de Cesario fueron duramente rechazados por los litigantes. En este sentido, la abogada de Ceydas, Cecilia Domínguez, cuestionó una serie de desacuerdos con la Procuración. Planteó a ERA Verde que el adjunto interino señala que no es obligatoria la admisión de la medida cautelar y que la misma “altera el estado de derecho actual y que por lo tanto son mayores las exigencias para su admisión “salvo que se encuentre seriamente comprometida la existencia de los derechos de especial e impostergable tutela”, expresa en sus argumentos Cesario. Esto, entiende Domínguez, expresa que “preservar las infancias no es un derecho de especial e impostergable tutela”, apuntó.
En este sentido, el procurador interino adjunto señala “la tacha de inconstitucionalidad no fincaría sobre” los puntos cuestionados, el artículo 5º y 7º (que permite la cacería a las infancias) por lo que concibe son constitucionales.
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Finalmente, la profesional litigante apunta que Cesario menciona que “esta Procuración entiende que la pretensión cautelar no debe prosperar atento a que la finalidad de la acción intentada no representa una condena sino una declaración”, por lo que entiende se debió recurrir a un recurso de amparo. Estos argumentos terminan por definir que la Procuración General propicie el rechazo de la medida cautelar que pretende suspender la caza de animales autóctonos y permite hacerlo a niños, niñas y adolescentes.
Foto: Archivo
De la Redacción de ERA Verde
