El Superior Tribunal de Justicia se expidió este lunes sobre la apelación del Gobierno provincial al amparo ambiental que ambientalistas y docentes habían conquistado para restringir las fumigaciones en torno a las escuelas rurales. Los magistrados acogen parcialmente el pedido del Ejecutivo rechazando el amparo ambiental que pretendía declarar nulo e inconstitucional el decreto que vuelve más laxas las prohibiciones a las pulverizaciones.
En un fallo dado a conocer hoy, los vocales del máximo tribunal Susana Medina de Rizzo, Germán Carlomagno, Juan Ramón Smaldone, Bernardo Salduna y Martín Carbonell, rechazaron parcialmente la apelación interpuesta por el Gobierno provincial al fallo del vocal Virgilio Galanti. En la sentencia de Galanti, se declaró nulo por inconstitucional el decreto Nº 2.239/19 que establecía límites menores para las fumigaciones alrededor de los establecimientos educativos (100 metros para las terrestres y 500 metros para las aéreas) cuando entendía que regían las impuestas por la Justicia cuando el camarista Oscar Benedetto fijó en octubre de 2018 distancias mayores (1.000 y 3.000 metros respectivamente).
De este modo, los jueces del STJ confirman la impugnación al pedido hecho por el Foro Ecologista Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos con una salvedad: las distancias que se deben tomar para medir los 100 y 500 metros para el área de protección no se deberá medir desde “el casco de la escuela rural” como marcaba el artículo 2º del decreto 2.239/19, si no que “en relación al inicio de la distancia de la ‘Zona de Exclusión’” se tendrá que “medirse a partir de la ‘barrera vegetal’”, que asimismo deberá estar a 150 metros del establecimiento educativo. Esta cortina natural de protección justamente fue una imposición que originalmente introdujo el fallo del camarista Benedetto. Para subsanar este punto, el STJ emplaza al Ejecutivo a que lo haga en 20 días.
En otro tramo de la resolución, en el punto 4, el STJ también “exhorta al Poder Legislativo de la Provincia de Entre Ríos a que, en un plazo razonable, dicte una Ley que regule la temática”. Esta línea de razonamiento ya había sido planteada, cuando en minoría, en octubre de 2018 la vocal Claudia Mizawak fundamentó su voto en rechazo al primer amparo ambiental, que en ese entonces fue ratificado. En sus argumentos la ex fiscal de Estado sostuvo que la Justicia no era el ámbito para resolver la cuestión. “Estamos ante un tema sensible y complejo, que genera debates mundiales, diversas opiniones y posturas antagónicas, hay muchos intereses involucrados de la más diversa naturaleza; por lo que todas estas cuestiones deben ser evaluadas, debatidas y decididas, previa participación de todos los afectados y oídas las opiniones de expertos en la materia en el ámbito adecuado; que no es otro que el Poder Legislativo, a través de una ley, o aún a cargo del Poder Ejecutivo, por medio de un decreto, pero no de un fallo en el ámbito de un proceso sumarísimo, que de por sí tiene un marco probatorio reducido”, dijo entonces la magistrada.
Razones
El STJ entendió que en el decreto N° 2.239 superó el decreto anterior sobre la temática, el N° 4.407/18 que tuvo una vida efímera porque fue declarado nulo. En el último, entendieron los jueves, “se han introducido variadas y significativas innovaciones”, y que la última norma del Ejecutivo “es receptivo de recomendaciones, estudios e informes que le dieron sustento y motivación. Así, introduce disposiciones regulatorias sobre: la verificación del buen estado de las máquinas y herramientas utilizadas para las aplicaciones; idoneidad y registración de las mismas; obligación de aviso con cuarenta y ocho horas de anticipación a efectuar la aplicación, conforme Buenas Prácticas Fitosanitarias y Guía de Uso Responsable de Agroquímicos; presencia y control por parte de Ingeniero Agrónomo; aplicaciones a contra turno, fines de semana y feriados; control on line de información geo referencial; alarmas instaladas en pulverizadoras; sistema web de gestión de información; conformación de unidades centinelas y de unidades de control; programa de seguimiento de la salud de agricultores y comunidades rurales; y, Registro Provincial de Tumores, entre otras disposiciones”.
“La norma -agrega- innova respecto a las ´Unidades Centinelas´, con la intervención de profesionales y funcionarios especializados. También, admite un control on line de información geo referencial y la trazabilidad de los productos objeto de aplicaciones. Crea un Registro de Máquinas Aplicadoras, con la finalidad de elevar el nivel de protección de la salud humana y el ambiente. Estas cuestiones, instituyen un sistema de control que, a la luz de los informes técnicos que le dieron sustento, parece adecuado. Al menos, en el reducido margen de conocimiento que habilita el proceso de amparo”.
De la Redacción de ERA Verde