El Tribunal Oral Federal de Paraná, integrado por la jueza Noemí Berros, rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa de tres hombres oriundos de San Pedro, provincia de Buenos Aires, que tenían colmenas en las Islas Lechiguanas, departamento Gualeguay, frente a la localidad bonaerense. En agosto de 2023 los individuos iniciaron un incendio que, por acción de viento, arrasó unas 6 mil hectáreas, por lo cual fueron acusados de estrago doloso. La medida se resolvió este jueves 22 de mayo a instancia de la oposición a conceder el mencionado beneficio que realizó el fiscal General, José Ignacio Candioti, quien consideró que “el conflicto penal suscitado tiene entidad y gravedad suficiente para ser resuelto mediante la realización de un juicio oral y público”, se indicó en el escrito.
El 22 de agosto de 2022, Jesús Alberto Magallanes, Oscar Alberto Magallanes y Miguel Ramón Morales se anoticiaron que se había iniciado un incendio en la zona del arroyo El Tigre y que amenazaba unas colmenas que tenían instaladas en ese sector de islas Las Lechiguanas. Fue entonces que se acometieron a realizar un contrafuego para tratar de impedir el avance de las llamas que, según ellos dijeron, no habían provocado. En definitiva, si esta era la idea resultó totalmente desacertada, ya que, por el accionar y dirección del viento, las llamas se propagaron y terminaron afectado unas 6 mil hectáreas de pastizales. El hecho fue advertido por personal de Prefectura Naval Argentina delegación Ramallo, quienes llevaron un procedimiento en el sector quemado.
Los involucrados quedaron procesados y su causa fue remitida a juicio, en julio de 2023, por el juez Federal de Victoria, Federico Martín. Este jueves, en la última instancia hasta ahora conocida, el TOF de Paraná resolvió, en su resolución N° 75/25, el rechazo a la probation, dio a conocer Análisis Digital. De este modo, los tres acusados serán juzgados en un juicio oral y público, previsto para los días 29 y 30 de mayo, 12 y 13 de junio, que se realizará en la ciudad de Victoria. La audiencia será presidida por la jueza Berros y contará con la participación de más de 15 testigos, incluidos especialistas de la Universidad Nacional de Rosario (UNR).
Según el fiscal general Candioti, se trata de un caso de «elevada magnitud del injusto» debido al grave daño ecológico producido, con cenizas que llegaron hasta Rosario y Buenos Aires, afectando la salud de la población. Durante el debate, se proyectarán videos para mostrar la magnitud de la destrucción provocada en los humedales.
“Se trata de un delito cuyo bien jurídico protegido es la seguridad pública, máxime cuando se trata de hechos cometidos en áreas como los humedales”, se apuntó sobre los argumentos del procurador, quien destacó “el compromiso del Estado Nacional en la preservación de éstos y en la tutela del medioambiente”. En el escrito al que accedió ERA Verde, expresó asimismo “que los incendios producidos en la zona del Delta del Paraná constituyeron –debido al grave daño que causaron– un caso de elevada magnitud del injusto perpetrado, lo que amerita” para el caso amerita para Candioti “que la responsabilidad de los imputados sea dirimida a través de un juicio oral y público”.
Más adelante, el fiscal general Candioti resaltó que «el compromiso del Estado Nacional en la tutela del ambiente constituye una obligación primordial no sólo de cara a la sociedad actual, sino, para garantizar el aprovechamiento del ambiente de las futuras generaciones».
PENDIENTE
Al resolver, la jueza Berros hizo suyos los argumentos del fiscal general Candioti. Por caso, refirió que «la política criminal esbozada por el Ministerio Público Fiscal guarda relación con lo expresado precedentemente y resulta razonable entender que, solamente a través del debate oral y público podrá resolverse, en definitiva, la verdadera participación de los incursos en una cuestión tan trascendente como lo es la vinculada al resguardo del medio ambiente».
Por último, señaló que para arribar a la probation se debe contar con el consentimiento del fiscal, “lo que no ocurre en el caso”. De todos modos, aclara, «la decisión de su rechazo no reviste el carácter de sentencia definitiva” y “en efecto, se trata de una resolución que no genera un gravamen irreparable en tanto no impide la posibilidad de peticionar nuevamente el beneficio».
Con información de Análisis Digital
De la Redacción de ERA Verde