En el marco de un amparo ambiental por la extracción de arenas silíceas del río Paraná, a la altura de Diamante, el juez Hugo González Elias resolvió esta semana abrir la inscripción a los interesados en participar en el proceso. Asimismo, la Fundación Cauce –que inició una demanda en 2018–, planteó un nuevo recurso para que la empresa Arenas Argentinas SA presente un correcto estudio de impacto ambiental en lugar del que considera “defectuoso”. También para que el Gobierno de Entre Ríos realice el control de estas actividades al advertir que firma lleva adelante la explotación minera en un sector del Área Natural Protegida Paraná Medio sin la debida documentación. Se solicitó efectuar a su vez una evaluación oficial del “impacto acumulativo”, comentó a ERA Verde la abogada de la entidad, Valeria Enderle. “Hay 40 empresas que están extrayendo arena y no se sabe los impactos que esto genera”, describió. Se realizan “dragados, en distinta escala, en el río Paraná, especialmente en áreas naturales protegidas como lo son la RUM Paraná Medio, la RUM Humedales e Islas de Victoria y la RUM De los Pájaros y sus Pueblos Libres (todas territorio Piecas, también)”, precisó el texto que requiere la actuación estatal.

 

Este viernes trascendió la decisión del vocal de la Cámara Contencioso Administrativa de Paraná, Hugo González Elías, en la causa caratulada “Fundación Cauce: Cultura ambiental-Causa Ecologista c/Estado Provincial y otro (Arenas Argentinas del Paraná S.A.)”, Proceso Colectivo N° 1.964. En este expediente se analizan las consecuencias y las amenazas al ambiente por la obtención de arenas utilizadas en el método de extracción de petróleo no convencional conocido como fracking. Puntualmente se requiere el monitoreo de los trabajos con los que se saca este material del río Paraná en jurisdicción del departamento Diamante y que se realiza desde el año 2017, cuando comenzó este proyecto, comentó a ERA Verde la secretaria Ejecutiva de Cauce, Valeria Enderle. De acuerdo a los argumentos, en este lapso no se contemplan “las diferencias en las características físicas, biológicas y socioeconómicas entre ubicaciones ni la temporalidad. Es decir, los cambios ambientales y ecosistémicos que han sucedido en estos seis años”.

La habilitación otorgada a Arenas Argentinas del Paraná SA para maniobrar en su planta ubicada en Diamante fue impugnada con un recurso de amparo en 2018, recordó la letrada de la ONG. Con este antecedente “en 2022, la Provincia autorizó a la empresa a extraer arena entre el kilómetro 559 y 561 del río Paraná, en un lugar ubicado dentro del Área Natural Protegida Paraná Medio”, apuntó la representante de Cauce en referencia a una de las reservas de usos múltiples más extensas dentro de la jurisdicción entrerriana. Esto es porque el sector abarca 80.000 hectáreas de islas y costa que se encuentra bajo resguardo por la Ley Nº 9.485 del año 2003

 

Es así que, como parte de este litigio, Cauce advirtió que la Secretaría de Ambiente permitió a la empresa a extraer arenas silíceas en la franja del río “con un estudio de impacto ambiental de 2017 y en otros kilómetros, entre el 517 y el 523”, explicó Enderle. “Éste es el proyecto original que tenía la empresa, y por esa razón nosotros entendemos que se tiene que realizar un estudio de impacto ambiental del área donde se va a extraer, que es lo correcto y lo que dice la norma”. Es así que se demandó a la empresa a que haga este análisis, “que es lo que corresponde”, y al Estado provincial “por la omisión en el control en ese proceso de evaluación de impacto ambiental porque la autoriza (a operar) con un estudio que no sería el correcto”, señaló la abogada.

 

“Lo otro que le pedimos a la Provincia es que haga una evaluación de impacto ambiental acumulativo por todas las actividades que se realizan en el lugar y que, obviamente, el Estado no conoce todos los impactos que se genera. Hay 40 empresas que están extrayendo arena y no se sabe los impactos que esto genera”, agregó Enderle en diálogo con ERA Verde. El requerimiento al Gobierno es “en su carácter de garante de la protección ambiental y de todos los recursos que le pertenecen por encontrarse en su territorio, de conformidad con lo normado por el artículo 85 de la Constitución Provincial y Decretos 4977/09 y 3498/16, no ha desarrollado acciones preventivas concretas ni estudios adecuados respecto de los impactos ambientales acumulativos que implica la autorización que ha otorgado”.

 

En la acción de la organización ambiental fue interpuesta el 15 de julio, donde se solicitó una medida pre-cautelar con el objeto de que la empresa Arenas Argentinas del Paraná SA informe si ha comenzado a realizar tareas de extracción de arenas del sitio habilitado por la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos sin el estudio de impacto ambiental adecuado para tal autorización (CAA). También solicitó, como medida cautelar innovativa, información acerca del inicio de ejecución de este tipo de tareas, para que proceda a su inmediata interrupción y, para que, si aún no hubiera comenzado, se abstenga de iniciarlas.

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REGISTRO

 

La otra resolución de Hugo González Elias tomada este 17 de agosto es la apertura a la participación ciudadana dentro de este proceso colectivo. Así, “cualquier persona que esté interesada puede enviar su escrito, su manifestación, al mail que se habilitó”, expuso la letrada.

 

Así, “todo aquel entrerriano que se encuentre interesado en participar en defensa de los derechos colectivos al ambiente, en particular, en la explotación sustentable de los recursos naturales en el río Paraná donde la empresa demandada se encuentra autorizada a extraer, podrá hacerlo dirigiéndose a la dirección de correo: seccamcontadpna@jusentrerios.gov.ar”, informó el Poder Judicial.

 

De la Redacción de ERA Verde