La emblemática Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) junto con la entrerriana Cauce: Cultura Ambiental – Causa Ecologista, presentaron un escrito al juez Federal 2 de Paraná, Daniel Edgardo Alonso. Fue bajo la figura de amicus curiae (“amigo del tribunal”) en la causa abierta por las quemas en las islas del Delta entrerriano, y en la cual se investiga la responsabilidad de propietarios y arrendatarios de los campos incendiados.

 

Entre los argumentos, las organizaciones, fundamentaron que han trabajado en forma individual y colectiva, en forma extensa, la problemática de la subsistencia tanto de los bosques nativos como de los humedales y poseen un interés directo en las distintas cuestiones relacionadas con la preservación del ambiente, el desarrollo sustentable, y las graves consecuencias que puedan derivarse de una mala gestión de los recursos, lo que las motiva a emitir opinión al respecto.

 

Las entidades señalaron que la finalidad de esta presentación -que cuenta con 43 fojas en las que se brindan consideraciones de hecho y de derecho- es la de brindar elementos de jurídicos útiles, que serán trascendentales para la decisión del caso en el que se debaten asuntos “que resultan de relevancia institucional y de interés público”.

 

Como se recordará, el juez Alonso el 1 de julio de 2020 hizo lugar a un solicitud de “acción preventiva de daño ambiental de incidencia colectiva”, así como de “recomposición ambiental e indemnización sustitutiva” ante un pedido de las organizaciones Cuenca Río Paraná y Foro Medio Ambiental. El expediente así se abrió contra los particulares con posesiones en las islas de Victoria Baggio, Rubino Pablo; Vignale, Enzo Federico; Vicenti José María; Mariani, Enzo Rómulo; Bema Agri BV Sucursal Argentina y Jorge R. Casals Sociedad en Comandita por Acciones; Croatto, Marco Antonio, Muro, Eduardo Luis y Stenner, Martín Esteban. Este listado está integrado por ser todos ellos propietarios o arrendatarios de los campos quemados y por “la responsabilidad sobre sus dependientes, y/o contra las personas que resulten responsables de la acción de quema de las islas del Delta del Paraná y/o los propietarios de los campos quemados y/o endicados, todo ello con fundamento en el daño ambiental generado y el que se pretende prevenir”. Y es por esto que la demanda judicial plantea la necesidad de diseñar y ejecutar un plan de recomposición ambiental cuya ejecución deberá contar con un estricto control judicial. Asimismo, se pide condena a los demandados en el caso que se llegue a la necesidad del pago de una indemnización sustitutiva prevista por el daño punitivo.

 

Al igual que la presentación originaria, FARN y Cauce señalan que los constantes incendios intencionales, localizados en el territorio correspondiente a la Municipalidad de Victoria, afectaron seriamente la calidad del aire en la ciudad de Rosario y distintas localidades de la región. Se destacó que los mismos impactaron en unas 25.000 hectáreas de pastizales de extensión de bosques de timbós, sauces, alisos, ceibos, laureles, espinillos, entre otras especies. Además, se mencionaron los daños ocasionados a la fauna nativa, que incluye numerosas muertes de especies como nutrias o coipos, carpinchos o capibaras, lobito de río, aguará guazú o lobo de crin, gato montés, diversidad de reptiles; pérdida de hábitat de las aves nativas, y amenaza de especies en peligro de extinción, como es el caso del ciervo de los pantanos.

 

Ambas organizaciones consideran esencial, para una solución sostenible y respetuosa de los bienes de incidencia colectiva, que el caso sea estudiado con una visión holística/integral que involucre a los distintos actores relacionados y, por esa razón, en calidad de amicus curiae pidieron que, al momento de la resolución, se consideren los argumentos jurídicos expuestos en su escrito. Principalmente, en materia de responsabilidad ambiental y el deber de obrar de manera preventiva y aplicar el principio precautorio en caso de ser necesario. También mencionaron la nueva figura del abuso del derecho que se ha incorporado en el Código Civil y Comercial como eco-abuso del derecho; haciendo especial hincapié en la característica de macro-bien del ambiente y los supuestos de actuación plural en la responsabilidad ambiental colectiva.

 

Finalmente, la entidades resaltaron el rol activo que asume el juez en este tipo de procesos y la necesidad de dinamizar la carga probatoria de los hechos y actos lesivos en pos de favorecer la protección y conservación del ambiente. A ello sumaron argumentos para entender el deber de recomposición ambiental, la necesidad de la reactivación del El Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS), creación del Fondo de Compensación Ambiental, el rol del Estado respecto de la protección de bosques nativos y humedales; todo ello citando normativa local, nacional, doctrina y jurisprudencia.

 

De la Redacción de ERA Verde