La Secretaría de Ambiente de Entre Ríos resolvió sancionar al frigorífico de pescados Lyon City SA de Diamante con una multa de $ 1.601.305,87 por infracción a la Ley Nº 6.260 de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental Industrial. El castigo se estableció por “la falta de respuesta y de las presentaciones en lo referido a los autocontroles, la memoria descriptiva actualizada del sistema de tratamiento (de desperdicios) y demás obligaciones exigidas, conducta que genera un riesgo ambiental significativo y afecta la preservación del ambiente”, se indicó en la resolución publicada en el Boletín Oficial. En el sumario donde se determinó el castigo comprobó que el establecimiento no cuenta con Certificado de Funcionamiento y de Habilitación Sanitaria y tampoco el Certificado de Aptitud Ambiental.
La penalización al frigorífico de pescados Lyon City SA, ubicado en el kilómetro 38,5 de la Ruta Provincial Nº 11, en el departamento Diamante, se resolvió luego de un proceso que se inició el 19 de septiembre de 2024. En esa fecha se realizó una inspección en la planta industrial y, tras lo observado, se realizó un acta donde se plasmaron nueve requerimientos a la empresa. Además, la Municipalidad de Diamante informó, en diciembre de 2025, “sobre la constatación de una infracción provocada por la empresa en relación al desecho de residuos de pescado”.
Esta irregularidad con el procedimiento de los desechos, se sumó a “la falta de contestación de los requerimientos”, por lo cual se abrió un sumario en el cual no hubo respuestas ni descargos a los hechos imputados a la firma para “la aplicación de las sanciones correspondientes”, señala el escrito al que accedió ERA Verde.
SIN UN PLAN
Entre lo que se exigió a la empresa para dar cuenta de la gestión de sus desperdicios figura “la presentación de un flowsheet (un diagrama de flujo) completo que incluya y/o contemple todas las etapas de proceso industrial de la planta fabril y sus correspondientes etapas de tratamiento de efluentes líquidos que se encuentra operando en la actualidad”. También “los autocontroles correspondientes al efluente final”. Y, como tercer punto, se demanda “una propuesta de mantenimiento del sistema de lagunas de tratamiento en cuanto a caminos internos y taludes de las lagunas, su conexión, y las cámaras de aforo”.
La falta de los “autocontroles” obligatorios sobre los efluentes, así como una falta de un “plan o propuesta de mantenimiento del sistema de tratamiento de efluentes líquidos, atendiendo a que este no se encontraba en óptimas condiciones”, configuró un escenario donde se entendió un “riesgo ambiental significativo y grave, en particular del impacto que ha tenido el volcado del efluente final a la última laguna o L5, ya que si los parámetros del mismo no eran adecuados, se genera la probabilidad de daño a la napa freática a la cual pudo acceder el efluente por infiltración o al suelo de la misma”, se describió en los antecedentes.
A la postre, el proceso corroboró que el establecimiento carece “de Certificado de Funcionamiento y de Habilitación Sanitaria. Tampoco posee el Certificado de Aptitud Ambiental conforme el Decreto Nº 4977/09 GOB”, se reveló.
Conforme a lo fundamentado, se impuso la multa que trascendió a través de la Agencia Periodística Federal (APF) con fecha oficial del 19 de marzo pasado, a partir de la cual la empresa tiene 10 días para pagar.
De la Redacción de ERA Verde
