En una sentencia dada a conocer este 11 de abril, el vocal de la Sala Segunda Laboral de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, ordenó al Ejecutivo provincial que en término de 45 días “evalúe el estado legal de las habilitaciones de las areneras situadas en el Delta entrerriano, vigencia de certificados de aptitud ambiental y cumplimiento de todos los demás requisitos que exigen las leyes”. Lo hizo al admitir un amparo promovido por el abogado Ricardo José Luciano que demandó la falta de cumplimiento de la legislación vigente por parte de las canteras proveedoras de arena silícea para el fracking usado en la cuenca petrolífera de Vaca Muerta. El magistrado, Alberto Adrián Welp, también estableció que se adopten medidas “que la protección del ambiente demande, debiendo interpretarse la selección de esas disposiciones administrativas conforme los principios desarrollados en la sentencia (prevención, precaución, pro natura, entre otros)”, señala el escrito al que accedió ERA Verde.
En una sentencia firmada este lunes, el vocal Alberto Adrian Welp resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida por el abogado de la cooperativa de agua de Ibicuy, Ricardo José Luciano, y disponer un plazo de 45 días para que el Gobierno, en la figura de su titular, Gustavo Bordet, disponga a través de las áreas correspondientes de una evaluación de legalidad, certificados de aptitud ambiental y cumplimiento normativo de las areneras instaladas en el Delta entrerriano. El expediente, “recepta la tesis del amparista de la existencia de irregularidades en el manejo de la situación de las areneras”, señala el dictamen en su punto III.
Esta sentencia se efectuó a partir de un recurso de amparo ingresado a principios de febrero de 2022 en reclamo por la actividad que desarrollan las plantas mineras habilitadas en los departamentos Islas del Ibicuy y Gualeguaychú. La demanda contra el Ejecutivo entrerriano representado en la figura del gobernador se realizó a los efectos que se intervenga ante lo que se entiende como una falta de aplicación de las normativas de protección ambiental vigentes respecto a las faenas que desarrollan las empresas dedicadas a la extracción de arenas silíceas. El requerimiento planteaba que no se ejecutan tampoco las leyes nacionales y provinciales, los tratados internacionales y las normativas de orden público en cuanto a la habilitación, vigencia y certificados de aptitud ambiental. Del mismo modo, que no se cumplen con los requisitos procedimentales de control de las actividades potencialmente contaminantes.
El expediente resuelto por Welp fue iniciado por el abogado Ricardo José Luciano, que anteriormente había solicitado el acceso a la información ambiental patrocinando a la Cooperativa de Agua de Ibicuy. En esa oportunidad, la pretensión era saber sobre si hubo estudios de impacto ambiental y audiencias públicas para la instalación de las canteras de extracción de arenas silíceas en el departamento Islas del Ibicuy. Sobre esa solicitud, el 18 de enero de 2021 el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos en Feria hizo lugar. Estos antecedentes fueron los que en definitiva derivaron en este último amparo ambiental que contó con sentencia este lunes.
EVALUACIÓN
En comunicación con la prensa, Luciano señaló que “la actividad de las areneras que retiran arena de sílice para Vaca Muerta data de hace más de un lustro, teóricamente es la Secretaria de Ambiente a cargo hoy de la licenciada María Daniela García, dependiente del Ministerio de La Producción, Turismo y Desarrollo Económico a cargo del señor Juan José Bahillo, que son los encargados de habilitar, fiscalizar, multar, clausurar a las areneras instaladas y a instalarse en la provincia de acuerdo al Decreto N°4799/09 (Certificado de Aptitud Ambiental), la Ley General del Ambiente Nº 25.675; el artículo 22º de la Constitución Provincial; el artículo 41º Constitución Nacional. Pero como lo vengo denunciando no es así, nada hacen para controlar el desastre ecológico que estas areneras provocan. No sólo que no pagan nada por el agua, no pagan nada de impuestos, no pagan nada de los caminos que arruinan, depredando un eco sistema que llevó miles de años en formarse, destruyendo caminos, contaminando y depredando el agua subterránea, daño que en principio ya tiene responsables políticos, que aunque se hagan los desentendidos tendrán que rendir cuenta ante la sociedad que los está mirando, responsabilidad política y penal en su caso, no cabe otra figura que el de ‘incumplimiento de los deberes de funcionario público’, y el repudio social por ser parte por omisión de un daño ambiental que estamos a tiempo de detener, sólo queda que cumplan y hagan cumplir con la ley”, reclamó.
Por último, Luciano apuntó que “con el fallo que se decretó el día 11 de abril de 2022, quedan todas mis denuncias demostradas. Dependemos del medio ambiente que nos rodea, son ustedes autoridades políticas las que tienen la responsabilidad de fiscalizar todas las actividades económicas, y evitar los daños ambientales que gracias a su inoperancia y complicidad se están produciendo en el territorio provincial”, interpeló.
De la Redacción de ERA Verde