La jueza Valentina Ramírez Amable admitió un amparo ambiental interpuesto por la Fundación Cauce y Agmer por la actividad de YPF SA en Ibicuy. Ordenó a los responsables de la planta de extracción y lavado de arenas silíceas que sustituya el uso de un producto considerado nocivo y contaminante en procesamiento del material utilizado en la explotación petrolífera neuquina de Vaca Muerta. Pidió muestreos a la Secretaría de Ambiente y que los mismos sean públicos. “Lo importante de esta sentencia es por un lado que reconoce la necesaria aplicación de los principios base del derecho ambiental: preventivo, precautorio y pro natura”, dijo a ERA Verde Valeria Enderle, directora Ejecutiva de la entidad ambiental.

 

La presidenta de la Cámara II, Sala III de Apelación Civil y Comercial de Paraná admitió la demanda de amparo ambiental interpuesta por Fundación Cauce: Cultura Ambiental – Causa Ecologista y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) contra el gobierno de la provincia de Entre Ríos, la Municipalidad de Ibicuy y la empresa YPF SA por la extracción de arenas silíceas y planta de lavado ubicada en el predio «El Mangrullo». Además, la sentencia manda a la empresa que sustituya el uso del floculante “Sanuroil 8040”, producto que utiliza la empresa para el tratamiento del agua, considerado nocivo y contaminante. Para esto la magistrada estableció un plazo de 120 días de conocida la sentencia para que la empresa reemplace ese producto químico, el que deberá ser compatible con las pautas que referidas por la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos (SAER) en la presentación del 17 de agosto de 2021. Asimismo, dispuso que, durante el plazo concedido para el cambio, se realicen muestreos de calidad de agua en pozo de agua, dique de lodos, barrio aledaño y escuela y en la frecuencia que indiquen los órganos técnicos de Ambiente provincial.

 

«En el supuesto de que los muestreos dieran como resultado presencia de acrilamida (AMD) en lodos o aguas analizadas, se suspenderá de inmediato la actividad, debiendo la autoridad de aplicación diseñar al efecto el plan de contingencia que corresponda”, advirtió la jueza.

 

Por otra parte, estableció: «que la SAER en concurrencia con el Municipio de Ibicuy realicen una campaña de divulgación periódica de los resultados de los monitoreos de calidad de aire y agua obtenidos, publicando los resultados y conclusiones en lenguaje llano y accesible y fácilmente disponible para la población en general del Municipio de Ibicuy y en especial del barrio aledaño a la planta y escuela (art. 6 Acuerdo de Escazú)».

 

 

PRINCIPIOS

 

Respecto al proceso en el que se arriba a esta sentencia, la directora de Cauce, dijo a ERA Verde que “si bien fue más largo de lo habitual en un amparo por las dificultades para notificar a YPF y la feria judicial, lo importante de esta sentencia es por un lado que reconoce la necesaria aplicación de los principios base del derecho ambiental: preventivo, precautorio y pro natura y la jueza los aplica debidamente imponiéndole el ejercicio de determinadas acciones a las demandadas”, sostuvo. Por otro lado apuntó que “resuelve cuestiones típicamente formales que siempre plantean empresas o estados demandados a favor del proceso mismo y de las no restricciones de acceso a la justicia establecido no sólo en nuestra Constitución, sino también en la Ley General del Ambiente y en el recientemente vigente Acuerdo de Escazú. Me refiero a cuestiones como extemporaneidad de la presentación, legitimación activa”, apuntó Enderle.

 

 

Desde Cuace también se recordó que la explotación que realiza YPF SA se encuentra emplazada en una zona que integra el sistema de humedales entrerrianos constitucionalmente protegido por el artículo 85º de la Constitución de Entre Ríos. Y, al igual que sucede con la Convención Ramsar  para el cuidado de los humedales, “la protección es explícita y clara también a nivel constitucional local dada la importancia de estas áreas y lo que representan en términos ecológicos para la humanidad”.

 

Se recordó que tal como se plantea en la demanda, YPF SA extrae arenas silíceas del territorio entrerriano, materia prima que se utiliza en Vaca Muerta para la extracción, mediante fractura hidráulica o fracking, de shale oil o petróleo de esquisto o shale gas o gas de lutita.

 

“La aplicación del principio precautorio, en este caso -en tanto la temática ya se encuentra en la agenda pública de los estados demandados- lleva a exhortar mediante este pronunciamiento al Estado de Entre Ríos y al Municipal de Ibicuy a que arbitren los medios y canales conducentes a fin de ejecutar -prontamente- en la zona afectada, un estudio del impacto acumulativo de dichos procesos extractivos denunciados, resguardando el respeto de los presupuestos mínimos en la materia y en el que se dé amplia participación a las comunidades que habitan en la zona afectada”, indicó en la sentencia.

 

En otra parte del escrito, la jueza destacó que este estudio tenga como fin «adaptar las pautas de un desarrollo sustentable que respeten al máximo posible las características de área protegida que ésta posee, y sea posible avanzar en la regulación y control del desarrollo social y económico ordenado y sustentable de la zona».

 

“Es importante destacar que la jueza interpretó correctamente las características de un proceso ambiental y el objeto del amparo como un macro bien que nos pertenece a todos y todas. Celebramos el rol que la magistratura asumió en un proceso de estas características, tanto en el devenir del proceso como en la producción y valoración de la prueba, ya que se dispuso de audiencias para la escucha de las partes, para interrogar al perito y se solicitó una prueba que no había sido considerada”, se subrayó desde la entidad ecologista.

 

La sentencia, con fecha de 3 de septiembre, fue apelada por YPF SA, el Estado Provincial y la Municipalidad de Ibicuy, pero “se desconocen los fundamentos que esgrimieron para cuestionar la decisión dispuesta por la jueza Ramírez Amable, la resolución queda ahora en manos del Superior Tribunal de Justicia (STJ)”, se indicó.

 

 

De la Redacción de ERA Verde