La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay resolvió una medida precuatelar donde ordenó a la Municipalidad de San José y el Club San Martín “se abstengan” de adoptar cualquier tipo de medida que trastornen “la situación fáctico jurídica del territorio en que se halla emplazado el Parque Natural Municipal denominado Reserva Ecológica Educativa ‘Los Teros’”, se lee en el fallo al que accedió ERA Verde. La medida se tomó a partir de una presentación de Asociación Civil Arroyo Perucho Salvaje, que denunció la intención de la comuna en desafectar el terreno –que también integra un área protegida provincial– y cederlos para instalar una cancha de fútbol. Como antecedente para dictar la sentencia, se incorporó un episodio ocurrido a fines de enero, cuando un grupo de fanáticos del club irrumpió en el predio natural para realizar un desmalezado con objetivo de ocupar el lugar.

 

Presidido por Mariano Alberto López, junto con las vocalías de Federico José Lacava y María Fernanda Erramuspe, la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay, dispuso una medida precautelar de preservación de la Reserva Ecológica Educativa “Los Teros”, ubicada en la localidad de San José, departamento Colón. La medida dictada para este 27 de febrero se determinó hasta que el mismo tribunal resuelva el fondo, donde deberá dirimir la titularidad del inmueble donde “reposa el Área de Protección Natural”, así como “los alcances territoriales y materiales de la restricción municipal que pesa sobre ese territorio”, dado que el predio está afectado a la Reserva Provincial que abarca la cuenca y humedales del arroyo Perucho Verna, al este del río Uruguay, y atraviesa las localidades de Villa Elisa, Pueblo Liebig y San José.

 

La precautelar de la Justicia señala que la Municipalidad de San José y el Club Social y Deportivo San Martín del Pueblo El Colorado Asociación Civil “se abstengan de adoptar cualquier decisión, acto y/o comportamiento que implique alterar la situación fáctico jurídica del territorio en que se halla emplazado el Parque Natural Municipal denominado Reserva Ecológica Educativa ‘Los Teros’”. También aclara expresamente que la medida implica para el Club “la absoluta prohibición a sus directivos y simpatizantes de ingresar al predio y/o hacer actos turbación u ocupación total o parcial del mismo, y respecto del Municipio, la prohibición de adoptar actos y/o decisiones administrativas que impliquen trastocar el régimen jurídico del bien sobre el que se asienta la reserva y/o disponer el uso de ese espacio natural para un destino diferente”, señala el escrito compartido a ERA Verde.

 

La sentencia fue notificada a las partes para que también aporten documental. Se solicitó asimismo a la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos pueda informar sobre las disposiciones y alcances del territorio protegido en cuestión, así como “las medidas adoptadas en ejercicio del poder de policía para su protección”.

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LA INVASIÓN

 

La presentación judicial para preservar la Reserva Los Teros se desencadenó luego que un grupo de la barra del Club invadiera el terreno del área natural para realizar tareas de desmalezado, con el objeto de marcar una cancha e iniciar obras para instalar allí un campo deportivo. Este hecho fue denunciado por el guardaparque Jaime Borda, en una presentación policial y a la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos, donde se hace responsable al intendente, Gustavo Bastián (MxER-PJ), ya que el accionar de los fanáticos habría tenido el visto bueno del presidente municipal. Antes Bastián había “castigado” a Borda, enviándolo a cumplir funciones en el museo de ciencias naturales del pueblo, ya que el trabajador también cumplía funciones de coordinar la reserva educativa Los Teros. El presidente municipal arrastra una controversia que data de su mandato anterior, cuando envió al Concejo Deliberante un proyecto para destinar parte de la reserva a las actividades del Club San Martín, siendo que el lote está afectado a un área natural. Es por esto que López, Lacava y Erramuspe deben resolver este litigio de fondo.

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Entre los considerandos conocidos por ERA Verde, la Cámara en lo Contencioso Administrativo tuvo en cuenta para adoptar la medida precautelar que “se encuentra suficientemente acreditado” la necesidad de conceder la protección, ya que “el daño resultante que sufriría la reserva natural sería irreparable, no pudiendo volverse las cosas a su estado anterior. Si, tal como dan cuenta las respectivas denuncias, personas identificadas como directivos y simpatizantes del club, habrían irrumpido en el emplazamiento de la Reserva, desmantelando las estructuras existentes e invadiendo el territorio protegido y con intención de ocupar el predio, resulta indiscutible que no impedir que esos sucesos se reproduzcan y consoliden hasta tanto el tribunal resuelva la medida constituye un imperativo urgente. Peligro que exhibe una palmaria intensidad si se aprecia que las constancias acompañadas no reflejan que las autoridades públicas hayan adoptado medidas para impedir que se vuelvan a cometer actos como los denunciados”, afirmó el tribunal.

 

Asimismo, para los magistrados “resulta prístino que disponer el mantenimiento de la situación jurídico fáctica del Área Natural Protegida, denominada Reserva Educativa Ecológica ‘Los Teros’, hasta que la magistratura se encuentre en condiciones de decidir la cautelar resulta ciertamente menos dañosa para la comunidad que hacer reposar sobre esta última las posibles consecuencias ambientales y patrimoniales derivadas de no adoptarla. Es que, además de facilitar la posibilidad de contar con mayor información para decidir, la medida interesada se enmarca en un proceso iniciado por una asociación civil de raigambre ambiental, por lo que no puede desconocerse que el otorgamiento”.

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Por último, el tribunal plantea abrir la causa de alguna manera para todos aquellos que tengan interés y dispone anoticiar sus actos mediante la publicación de edictos el Boletín Oficial y en un diario de la ciudad de Colón. “En ellos se pondrá en conocimiento de los interesados que, en el día de la fecha, se ha dado curso formal a la presente acción colectiva entablada por ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo 2 de la ciudad de

Concepción del Uruguay; que se aprecian comprometidos bienes colectivos (el ambiente), la pretensión se halla enfocada en el bien colectivo (la defensa del área natural protegida) y quien la interpone”.

 

De la Redacción de ERA Verde