En un fallo dado a conocer hoy, el juez que entiende en la causa por el polémico ensanche de calle Racedo en la capital provincial resolvió hacer lugar parcialmente al amparo ambiental promovido por el Foro Ecologista Paraná. En el primer punto de la resolución, Hugo Rubén González Elías plantea “prohibir la tala indiscriminada de los árboles que se encuentran comprendidos en la zona de ejecución de la obra». También que se haga un relevamiento y que un veedor de la entidad ambiental determine cuáles ejemplares se pueden trasplantar.  Y con estos requisitos, levantó la medida pre cautelar que suspendía el inicio de los trabajos viales.

 

Este lunes el juez González Elías dio a conocer su resolución en el caso por el cual debía resolver en la solicitud del Foro Ecologista Paraná de impedir la tala de la arboleda de calle Racedo, entre avenidas Ramírez y de Las Américas. La entidad ecologista realizó la presentación en función del peligro que corrían los árboles por el proyecto de ampliación de la mencionada arteria y que el mismo carecía de estudio de impacto ambiental y audiencia pública. La Municipalidad, sostuvo que la obra es de bajo impacto y no requiere tal proceso, así como propuso incorporar más ejemplares al lugar –tres por cada uno que se saque– e incluso que se realizara la mudanza de algunos de los mismos.

 

En el fallo del magistrado señaló que hacía “lugar parcialmente al amparo ambiental promovido por el Foro Ecologista de Paraná contra la Municipalidad de la ciudad de Paraná, en los siguientes términos:

 

“1 Prohibir la tala indiscriminada de los árboles que se encuentran comprendidos en la zona de ejecución de la obra de ensanche de Boulevard Racedo entre Avenidas de las Américas y Avenida Francisco Ramírez;

 

I.2 Previo relevamiento de los árboles a trasplantar que deberá ser efectuado por personal de la Municipalidad de Paraná y en presencia (voluntaria) de un veedor que sea designado a propuesta del Foro Ecologista de Paraná, permitir el trasplante de aquellos árboles que se encuentran comprendidos en la zona de ejecución de la obra antes aludida debiendo ser ubicados en los sectores donde la fila de árboles sufra defoliación significativa; en caso que ello no sea posible por razones atendibles, serán ubicados en la zona de forestación compensatoria según plano acompañado por la Municipalidad a la contestación de los informes requeridos y que se adjunta como Anexo a la presente;

 

I.3 Incluir en la presente como exigibles a la Municipalidad demandada en el marco de esta resolución judicial las obligaciones asumidas en el item 21 del Pliego de la Licitación N° 85/20 que establece la forestación compensatoria debiendo plantar 47 ejemplares de palmeras y 93 de lapachos rosados; incorporando el Plan de Manejo Ambiental presentado por la empresa «Betti Dall´Ava» en el apartado «Programa de protección patrimonio natural» debiendo: a) realizar lo dispuesto en el pto.I.2 precedente; b) plantar árboles ejemplares (de más de diez años) en las áreas donde la fila de árboles sufra una defoliación significativa y no hayan sido cubiertos con ejemplares del apartado anterior; c) llevar adelante la forestación compensatoria de tres (3) árboles por cada uno (1) que se traslade y de acuerdo al programa presentado por la Municipalidad de Paraná elaborado por la Dirección de Parques y Paseos en el cual se procede a reforestar arterias aledañas y circundantes a la obra en un total de 136 árboles”.

 

De este modo, en el punto segundo, González Elías deja “sin efecto las medidas precautorias dispuestas en la causa permitiendo la continuidad de la obra en las condiciones antes descriptas”, aclaró.

 

Foto: Johanna Peltzer para 170 Escalones.

De la Redacción de ERA Verde