Mediante una resolución judicial se ordenó a la Coordinación de Bosques Nativos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Desarrollo Económico de Entre Ríos a que presente el plan de “regeneración natural del bosque nativo o su restauración mediante plantación de especies” de un campo desmontado ilegalmente en lotes ubicados en Mojones Norte y Mojones Sur en el departamento de Villaguay. La decisión se dio en el marco de una demanda de la Fundación Cauce por la tala por fuera de la ley en la cual el Superior Tribunal de Justicia (STJ) entrerriano encontró “responsables del daño ambiental” a la empresa Salentein Argentina BV; Martín Fernando Beglinomini; el presidente de la inmobiliaria ganadera de Viale SYS SA, Cristian Luis Stertz; Jorge Rodríguez y el Gobierno de la Provincia, tal como informó oportunamente ERA Verde. Pero como el organismo provincial no cumplió con presentar el programa de restauración mandado por STJ, ahora se reprendió a la responsable de la dependencia oficial “bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución de la sentencia” bajo sus costas. La propiedad en cuestión es parte de Estancia El Durazno, la misma que, casualmente, fue arrasada por un incendio el 3 de febrero pasado.

En una resolución firmada el 13 de febrero pasado, la jueza Giachello resolvió intimar al Estado provincial a presentar en el plazo de 20 días desde esa fecha un plan de restauración del bosque nativo ordenado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ). Esta instancia se da en el marco de una causa de amparo ambiental iniciada por la Fundación Cauce contra la empresa Salentein Argentina BV y otros particulares causantes de un desmonte en Villaguay, y a la cual, el 18 de agosto de 2025, se llega a una sentencia del máximo tribunal donde ordena al Estado como responsable a un programa que permita regenerar áreas arrasadas ilegalmente.

El STJ ordena a Bosques Nativos a que haga un plan de restauración de un campo talado en Villaguay

Como se recordará, en su sentencia del 18 de agosto de 2025, el STJ dispuso que la Coordinación de Bosques Nativos del Ministerio de Desarrollo Económico debía elaborar un plan que especificara y detallara cómo se llevaría adelante la regeneración natural del bosque nativo o su restauración mediante plantación de especies nativas. Ese plan debía ser presentado ante el juzgado en el plazo de tres meses para su aprobación, y luego ejecutado por quienes fueron declarados responsables del daño ambiental.

 

Pero vencido el plazo establecido, la Coordinación de Bosques Nativos no presentó el plan exigido por el STJ. En su lugar, elaboró una “Guía de contenidos mínimos para Planes de Restauración y Recomposición Ecológica de los Bosques Nativos”, incorporada como anexo a la Resolución Administrativa N° 1.427, se apuntó desde la Fundación.

 

Según el informe técnico elaborado por la responsable del área, Andrea Cislaghi, el organismo a su caro tendría limitada su competencia a evaluar y fiscalizar planes presentados por particulares y “no a elaborar un plan específico para el predio afectado”, sostuvo la funcionaria.

 

ERROR DE INTERPRETACIÓN

 

Pero “la jueza fue clara al respecto”, dicen desde Cauce: “esa interpretación no cumple con la manda judicial. La sentencia del STJ se encuentra firme y ordena expresamente que el plan sea elaborado por la Coordinación de Bosques Nativos, pudiendo requerir colaboración técnica de la Facultad de Ciencia y Tecnología de la Uader y de docentes de la cátedra de Ecología de los Sistemas Agropecuarios y de Dasonomía de la carrera de Ciencias Agropecuarias de la UNER”.

 

En el escrito conocido por ERA Verde, la jueza Giachello le marca a Cislaghi que la interpretación por la cual se pretende desentender de lo ordenado por el STJ “deberían haberse plasmado y presentado a través de un recurso contra  la referida sentencia”, haciendo expreso la disidencia contra lo resuelto por el Superior Tribunal. Pero como la sentencia “fue consentida por todas las partes”, tienen como consecuencia que “se encuentra firme para proceder a ejecutarla conforme lo allí dispuesto”.

 

La magistrada además apunta que el plazo de tres meses “para redactar una guía (teórica ) de contenidos mínimos, excede lo razonable” y que “la sentencia del STJ claramente le impone a la Coordinación de Bosques Nativos la elaboración del plan, donde   debe especificar y detallar cómo se llevará adelante la regeneración o restauración mediante plantación de especies nativas, que tal plan debió ser presentado en el plazo” establecido. Inclusive le recuerda que si no le daba hacerlo por sus propios medios, “podía requerir la colaboración de las Facultades y que el mismo    una vez presentado y aprobado por la suscripta, debía ser ejecutado por los responsables del daño”, apuntó.

Res Cauce c/ Campo Talado Villaguay by ERA Verde

 

 

Incendio en un bosque nativo impenetrable de estancia El Durazno en Villaguay

De la Redacción de ERA Verde