El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos confirmó el fallo que ordena a la Municipalidad de María Grande a reforestar el boulevard y plazoleta San Martín. El espacio público fue intervenido con la extracción y tronchado de árboles como parte de un plan de obras de hermoseo del lugar. El accionar fue objetado por un grupo de vecinos que llevó la controversia a la Justicia. Es así que, en primera instancia, el juez Mauricio Mayer, resolvió admitir un amparo ambiental y ordenó recomponer el daño con la plantación de especies vegetales. Apelada la decisión, fue a votación en instancia superior, donde el vocal Carlos Federico Tepsich fue el único en admitir el reclamo realizado por la comuna, pero se le opusieron en los votos Gisela Schumacher, German Carlomagno y Daniel Carubia, según surge del escrito al que accedió ERA Verde.

 

Con fecha 30 de diciembre de 2024, reunidos de forma virtual, el máximo tribunal de Entre Ríos resolvió confirmó la sentencia en la cual un grupo de vecinos accionó contra la Municipalidad de María Grande en una acción de amparo. En primera instancia, el pasado noviembre, el vocal Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, Mauricio Mayer, hizo lugar a la acción colectiva interpuesta por pobladores de María Grande que llegaron a la Justicia al sentirse afectados por la tala de árboles en el principal acceso público a la ciudad. Entonces, vecinos denunciaron un tronche de pinos, acacias y otras especies en unos trabajos de “puesta en valor del espacio público en boulevard San Martín” que se iniciaron a mediados de año. El plan pretendía “la reestructuración de sendas y mobiliario público”, así como despejar el camellón del principal acceso a la localidad para “hacer más funcional el espacio verde”, informó en su momento la comuna que rechazó la decisión del juez Mayer, quien mandó recomponer el daño realizado por la propia comuna con una la reforestación de especies vegetales.

 

La decisión en este expediente fue ratificada en Superior Tribunal, aunque no fue unánime. El vocal Carlos Federico Tepsich consideró que la pretensión de la remediación se hacía “frente a una obra ya concluida” y que “la mera condición de vecinos del ejido de la localidad de María Grande, a criterio del dicente, no les adjudica la condición de damnificados directos en atención al tipo y magnitud de la obra urbanística en cuestión”. Además, relativizó el impacto ambiental de los trabajos municipales, por lo cual propuso no “hacer lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la sentencia de fecha 18/11/24 y rechazar la acción de amparo ambiental”, se lee en los fundamentos conocidos por ERA Verde.

La Justicia ordena a la Municipalidad de María Grande reforestar un paseo público que taló

LOS VOTOS

 

Pero estos argumentos no fueron compartidos por los demás integrantes del tribunal. La Gisela Nerea Schumacher, quien votó a continuación, discrepó con el criterio de legitimidad de los amparistas, y sostuvo tenían derecho a “solicitar esa tutela judicial reparadora del ambiente”. En este orden, la magistrada citó la normativa vigente, ante lo cual sostuvo que “los preceptos apuntados permiten afirmar que, en cualquier situación de agresión al ambiente, los particulares pueden acudir a los tribunales con la finalidad de exigir la reparación del daño causado”. Y agregó que “Es dable remarcar que el daño al ambiente involucra un bien jurídico indivisible que pertenece a los actores y a todos los demás habitantes de la ciudad, que no es parte del patrimonio de uno o de otro”.

 

Schumacher también consideró que Mayer dio por “acreditado el daño ambiental con la prueba pericial emitida, en cuanto la experta entendió que la extracción de los árboles generó un cambio importante en la arquitectura y cobertura vegetal de la plazoleta ya que, al perderse gran parte del estrato arbóreo, se pierden servicios ecosistémicos de importancia a escala local; como por ejemplo el amortiguamiento de la temperatura, la absorción de agua, la absorción de Carbono, entre otros”.

 

Por su parte, Germán Reynaldo Francisco Carlomagno, adhirió al voto de Schumacher, y remarcó que en “la prueba pericial llevada a cabo por la Licenciada en Biodiversidad, se observa el daño ambiental ocasionado mediante la tala de los ejemplares arbóreos situados en el espacio público en cuestión y la ausencia de un adecuado plan de recomposición del mismo”.

 

Daniel Omar Carubia, a su turno, adhirió a “los votos complementarios” de Schumacher y Carlomagno”, por lo cual cerró el acto de acordada confirmando la sentencia contra la Municipalidad de María Grande.

 

De la Redacción de ERA Verde