El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos confirmó la sentencia por la que se condenó al gobierno provincial, al Instituto Portuario Provincial y al Ente Autárquico Puerto Diamante a realizar una evaluación exhaustiva que permita determinar alternativas posibles para la disposición de arena refulada del dragado con la cual se taponó el arroyo Diamante. De esta forma, el máximo tribunal entrerriano adhiere a lo resuelto en primera instancia a donde vecinos recurrieron solicitando un amparo ambiental. De todas maneras, los vocales Gisela Nerea Schumacher, Daniel Omar Carubia y Martín Francisco Carbonell no admitieron la posibilidad de frenar la inmediata prohibición de seguir construyendo el terraplén sobre el afluente.

Afloró el taponamiento denunciado del arroyo Diamante

En una resolución de este martes 4 de julio, el STJ confirmó en parte la sentencia del vocal de la Cámara II Sala II de Paraná, Rodolfo Jáuregui, que admitió un pedido de amparo ambiental solicitado por vecinos de Diamante que denunciaron al Instituto Portuario de Entre Ríos y otras dependencias del Estado provincial como responsables de haber bloqueado el cauce del curso de agua que desemboca frente a las costas de la mencionada ciudad. Jáuregui, a fines de mayo, había determinado “la inmediata prohibición de depósito de material refulado” en el lugar, así como mandaba a las reparticiones oficiales a que efectúen “en el término de 60 días un estudio exhaustivo a fin de determinar: a) posibles alternativas para la disposición del material extraído, proveniente de la obra principal de dragado, su idoneidad e impacto en el ecosistema y las comunidades que dependen de él, y que contemple la complejidad de la dinámica del sistema de humedales; y b) la viabilidad de relocalización del material depositado”.

 

De esta manera, el Superior Tribunal revalidó la necesidad de estudios idóneos de impacto en el ecosistema y en las comunidades que dependen de él, así como se contemple la complejidad de la dinámica del sistema de humedales y la viabilidad de relocalización del material depositado por el dragado del puerto.

 

DETALLES

Amparo ambiental por haber taponado el arroyo Diamante

La resolución del STJ fue consecuencia de la apelación realizada por el Estado provincial a lo resuelto en primera instancia ante la presentación formulada por vecinos de la ciudad de Diamante, denunciando la construcción de un terraplén y la alteración de la zona de humedales en la zona del arroyo que se encuentra en un área natural protegida y resguardo de humedales por el convenio internacional de sitios Ramsar.

 

Los vecinos habían pedido la restauración de la circulación del cauce del arroyo Diamante, respetando el ancho y la cota natural del mismo y la recomposición de la zona impactada del curso del arroyo Diamante mediante la urgente remoción del material que lo bloquea. También solicitaron la prohibición del depósito de material en el curso de agua que implique taponado, terraplenado, endicamiento o cualquier otra obra u acción humana que signifique el entorpecimiento del curso de agua en la desembocadura.

 

En su voto, la vocal Gisela Schumacher, luego de realizar un pormenorizado análisis de lo planteado y de los antecedentes en materia ambiental, concluyó que “desde la perspectiva de las pautas ambientales aplicables al caso y los derechos comprometidos, la decisión adoptada en el fallo de primera instancia se encuentra justificada y resulta razonable”.

 

También consideró que la misma no ordena qué conducta adoptar en torno al material extraído, sino solo manda a realizar un exhaustivo estudio para determinar las posibles alternativas para la disposición del material y la viabilidad de la relocalización del mismo; cumplido lo cual, lo que ocurra más allá, excede los alcances de la condena dispuesta. “Como ha dicho la Corte, en el marco de lo previsto por el artículo 32 de la Ley 25.675, los hechos planteados exigen el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y, en ese contexto, la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos últimos, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional”, sostuvo.

 

Al voto de Schumacher adhirieron los vocales Leonardo Portela y Daniel Carubia.

 

 

De la Redacción de ERA Verde