Por Jorge Daneri (*). La libertad de los ríos en Entre Ríos fue construida con una enrome participación y movilización social durante los años 1996/97 y sancionada por unanimidad el 25 de septiembre de 1997, luego de dos sentencias históricas de la justicia Federal que declaraba inconstitucional el decreto presidencial que avanzaba con los estudios diversos para la construcción de represas hidroeléctricas en el sector medio del río Paraná.
En estos tiempos de incendiarios del Delta y negacionistas de casi todos los colores políticos, prestamos particular atención a los siguientes tres artículos de la norma liberadora, buscando la necesaria comprensión de la política mayoritaria frente al incumplimiento de décadas, más aún, ante los escenarios del fenómeno de las tres corrientes de la Niña, la sequía sostenida en la cuenca y la locura ambiental de decisiones tendientes a una mayor profundización de la denominada hidrovía Paraguay Paraná, frente a semejante crisis ambiental en todo el valle de inundación de los ríos de la cuenca del Plata.
«Art. 2º. Declárense los ríos y demás cursos de agua de la Provincia de Entre Ríos bienes de la naturaleza y recursos naturales de especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento sostenible, en particular en lo referido a la calidad de las aguas, cantidad, distribución y uso jerarquizado, como al sustento de la biodiversidad.
Art. 3º. Decláranse de interés provincial todos los proyectos de conservación y recuperación de suelos, bosques, vegetación y fauna, especialmente nativas, en riberas, barrancas y zonas aledañas a ríos, lagos, arroyos e islas.
Art. 4º. Todo estudio, evaluación, proyecto económico, social o ambiental sobre el desarrollo regional integrado y sostenible a ejecutarse en el territorio de la Provincia, con incidencia en los ríos indicados en el Artículo 1º y sus recursos naturales, es de atribución exclusiva de la Provincia, en cuanto a su planificación y desarrollo».
Si para la ejecución de lo expresado en el párrafo anterior es necesaria la intervención de otros Estados Provinciales y/o el Estado Nacional, los convenios interjurisdiccionales a suscribirse se harán ad-referéndum del Poder Legislativo.»
Recuperación de suelos, bosques, vegetación y fauna nativos en riberas, barrancas y zonas aledañas a ríos, lagos, arroyos e islas. Aquí un primer desarrollo sobre una ley que ya tiene más de 25 años de vigencia, violada, entre otras razones, por la inexistencia del protagonismo del poder legislativo y las áreas de competencia ambiental, con la convicción, compromiso y foco en la aplicación y cumplimiento de estas normas. La Comisión que la Ley crea, no existe, lo que mata a la propia norma en su objetivo de sostenibilidad del sistema de humedales, muy concretamente. La realidad todo lo expone. La escala de incumplimiento programado, es temeraria.
El Art. 6º de la norma en estudio, dispone: “Créase la Comisión Provincial de Evaluación y Propuesta para el Desarrollo Regional Integrado y Sostenible, rigiéndose por los preceptos fijados por los artículos 41º y 124º de la Constitución Nacional”.
Su inexistencia es tal, que nunca fue convocada seria y responsablemente. No existe política ejecutiva alguna en semejante escenario. Es una norma olvidada o negada por la autoridad pública provincial, salvo para recordarla de manera hipócrita, cada 25 de septiembre.
Así la realidad de los fuegos descontrolados, la falta de presupuestos, equipamiento y personal para las áreas naturales protegidas, casi el 80% del sistema de humedales de la Provincia de Entre ríos, recién ahora, frente al ecocidio en marcha, se comienzan a dar algunos pasos institucionales a destacar, como el traslado de la Dirección de tierras fiscales a la Secretaría de Ambiente y la delimitación técnica de las áreas naturales protegidas por parte de la Dirección competente.
Finalmente, el proyecto hidrovía sigue, con sus funcionarios militantes del extractivismo voraz, desarrollando y concretando -sin aguas en la cuenca y con la gravedad de los impactos sociales y ambientales que esto produce- mayores profundizaciones, sobre-dragados y canales más anchos, para que sus socios del agronegocio sigan jugando a la ruleta de la desertificación del sistema de humedales con todos sus reinos de vida.
En la misma línea, no existe rol legislativo alguno en los procesos institucionales interjurisdiconales, como el artículo 4º señalado ordena. Lo expuesto se advierte en el caso del denominado Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS-DP), como acuerdo entre las provincias ribereñas y el Estado Nacional para garantizar la sostenibilidad ecológica y social del Delta, como también en el caso del proyecto Hidrovía Paraguay Paraná.
Basta de esta locura. No toquen más el río en sus cauces y profundidades existentes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tiene la enorme responsabilidad de consolidar este Basta que están solicitando las organizaciones sociales y ecologistas del País. La CSJN debe ponerse a la altura de esta crisis ambiental y civilizatoria y dictar un BASTA inapelable para frenar esta locura irresponsable y sin límites políticos que lo detengan. Ya tiene en sus manos expedientes relevantes en este sentido, como otros que están llegando en estos tiempos a su consideración. Si el Poder Legislativo Provincial, si los Presupuestos Nacionales y Provinciales, no se adaptan a la necesidad de una transición ordenada y democrática hacia una cuenca de sociedades y ecosistemas sostenibles y por lo tanto perdurables para las generaciones futuras, si no se cumple con estos artículos aquí detallados de la ley de libertad del río Paraná, es el máximo tribunal el que debe cambiar el rumbo y ratificar la libertad y determinar el proceso de reconformación institucional y territorial hacia la sanación del Delta y la cuenca toda.
Ley 9092 – Ley Anti Represas. Libertad de los Ríos.
(*) Integrante de la Unidad de Vinculación Ecologista (UVE) Fundación La Hendija, miembro Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas.