Por Ricardo José Luciano (*). La burocracia Estatal, las leyes, (telaraña) tienen como fin simular controlar para no controlar nada si consideramos el caso de las areneras instaladas y por instalarse en los departamentos Islas del Ibicuy y Victoria.
El primer paso para su localización es la aprobación administrativa, para lo cual debe presentar el EIA (Estudio de Impacto Ambiental); estudio presentado por cada empresa, realizado por consultores contratados por ellas para “cumplir” con los requisitos de admisibilidad, ergo realizar un trabajo a medida de las exigencias estatales; “un dibujo”.
Tal es ese dibujo que en el EIA de la planta “El Mangrullo” de YPF S.A., expediente N°2.230.890, que en su primer EIA (ya que hay dos), sobre el agua que consumirán informan que “se va a proveer en bidones para el uso del personal”, y c. sobre el Agua: Origen, Caudal mensual y anual requerido: La extracción propiamente dicha no hace uso de este tipo de recurso. Para las necesidades de consumo del personal que desarrolla tareas en el sitio esta será provista por bidones.
Pero hay un segundo EIA Ampliatorio del Expediente N°2.230.890, donde informa en el punto Nº 4) que el “Modulo De Tratamiento De Efluentes (Espesado) (… para) El consumo estimado de agua total se calcula en 35 m3/hora por planta. El volumen de efluente de la planta de lavado se estima en 35 m3/día, por el funcionamiento de las dos plantas.
Pero, en la Audiencia Publica llevada a cabo en la ciudad de Ibicuy, el 17 de septiembre de 2019, los representantes de YPF S.A., Daniel Mársico, asesor ambiental responsable de la EIA de YPF S.A.; Jean Piero Campo –de Minería YPF–; Martín Arrospide –de Geología YPF–; Leonardo Pierrad –de Medio ambiente YPF; y Gastón Di Florio –de Seguridad Aalud Ambiente YPF, informan que la planta “El Mangrullo” extraerá de un pozo con 50 metros de profundidad 1.000 m3/hora, y que en 24 horas extrae el equivalente al consumo de una ciudad de 120.000 habitantes. Ibicuy una ciudad de 10.000 habitantes, cercana a la planta, consume diariamente 2.000 m3.
Contaminación
En la EIA nada se dice sobre el uso de “Floculantes” (un químico para “limpiar” el agua), y en el EIA Complementario, oh sorpresa, se informa que se usaran 100 kilogramos por día (en la página 60 “Insumos necesarios”).
Según el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), los floculantes son: 1, el H302, “nocivo en caso de ingestión”, el 2 el H312 “nocivo en contacto con la piel”, y el 3 El H332, “nocivo si se inhala”. El floculante se utiliza para separar la arena ultra fina sílica o de sílice con los demás componentes que acompañan su extracción, que es la utilizada en vaca muerta para el fracking.
Por otro lado, algunas de las enfermedades que produce el sílice o arena sílica son: alergias; congestión; bronquitis; asma; enfisemas pulmonares; infecciones respiratorias, cáncer de pulmón.
Asimismo, cabe destacar que nada se sabe que ocurrirá con este veneno luego de su uso.
Otra de las contradicciones al respecto, el gremio de docentes Agmer Ibicuy denuncia que denuncia que la planta de YPF SA, según los registros del sistema satelital Google Earth ubican a la Escuela Nº 30 Ejército Argentino a 500 metros. En los EIA se informa que se encuentra a 1.000 metros, y la gravedad del caso estriba en que la cercanía de un establecimiento educativo con la planta “El Mangrullo” es notable. Ahora, ¿quién se va a hacer responsable de la salud de esta comunidad educativa?
Efluentes y acuífero en peligro
En el primer EIA del Expediente. N°2.230.890, claramente se expone en página 9 punto 8 de Identificación de Impactos y Efectos Ambientales del Proyecto Elegido, incido C sobre el Volumen diario y mensual generado. Destino final de los efluentes y punto de vuelco que “No corresponde. (ya que) La actividad no genera efluentes”.
Ahora, en el segundo EIA Ampliatorio se informa en el punto 8.1 Impacto sobre los Factores Físico – Químicos: 8.1.1. Sobre las aguas superficiales y subterráneas que “Aunque el sistema de lavado está considerado como circuito cerrado existe la potencial afectación del recurso subterráneo (Agua) en su calidad y disponibilidad por la extracción del mismo durante la actividad y derrames debido a la falta de cuidado en las prácticas enunciadas en el plan de Gestión. El drenaje natural del área no se verá afectado por la instalación y funcionamiento de las Plantas de lavado ya que el agua que se piensa utilizar proviene de fuentes subterráneas (Acuífero Guaraní)”. De todas maneras si no se observan las buenas prácticas el arrastre de sedimentos impactará de manera directa en el recurso superficial.
Todo resulta de una muy mala y contradictoria información. ¿Se deberá a que quieren esconder lo evidente?
(*) Abogado.
DNI 13.815.662