El vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, Hugo González Elías, se expidió ante una solicitud de amparo ambiental por la operatoria de una empresa que obtiene material usado para el frakcing petrolero. Se trata de Arenas Argentinas del Paraná SA que opera sobre las costas del río a la altura de la ciudad de Diamante, en una zona ambiental protegida, señaló en su presentación la Fundación Cauce. La ONG pidió que se presente un estudio de impacto ambiental acumulativo para una correcta evaluación y se dicte una cautelar con la “interrupción inmediata” de los trabajos. El magistrado admitió parcialmente el pedido: Ordenó a la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos comunicar las acciones de monitoreo “de los efectos ambientales que la actividad” de la firma. Por el contrario, consideró que “la empresa ha actuado prolijamente” y que el “Estado Provincial fue activo y exigente al requerir se cumplan con los recaudos”, por lo cual rechaza la medida preventiva. En este orden, la representante legal de la entidad ecologista, Valeria Enderle, adelantó a ERA Verde que recurrirán la sentencia al Superior Tribunal de Justicia (STJ) “porque entendemos que es injusta”, sostuvo.

Este jueves, se dio a conocer una sentencia en la causa caratulada “Fundación Cauce Cultura Ambiental-Causa Ecologista c/Estado Provincial y otro s/Amparo ambiental (Proceso colectivo)», expediente Nº 19.64, donde se analizan las consecuencias y las amenazas al ambiente por la obtención de arenas utilizadas en el método de extracción de petróleo no convencional conocido como fracking.

 

En este caso, el vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, Hugo González Elías, resolvió ordenar a la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos que comunique en el expediente las acciones de monitoreo de los efectos ambientales por la actividad de Arenas Argentinas del Paraná SA. Esta empresa es demandada por su actividad minera de extracción de arena silícea que se le autorizó realizar en el tramo del río Paraná que va desde el kilómetro 559 al 561, a la altura de la ciudad de Diamante. El magistrado así atendió, parcialmente, un amparo ambiental colectivo en donde se demandaba a la empresa y a la administración provincial que se realicen correctos estudios de impacto ambiental. En rigor aceptó que el Gobierno informe de sus inspecciones, pero no así que se frene la actividad hasta cumplir con lo requerido.

Lo dispuesto, se informó oficialmente desde la Justicia, tiene como “fin permitir el debido control de la Fundación amparista de los efectos ambientales que la extracción de arena provoque en el lugar permitido, como forma de prevenir la producción de daños futuros”. Pero por otro lado, se rechaza la petición de Cauce por cuanto el juez consideró que estaba “apegado a la ley lo tramitado por el Estado Provincial en la actuación administrativa que condujo a la emisión del certificado de aptitud ambiental, la concesión a la empresa demandada (Arenas Argentinas del Paraná SA)  del permiso precario para la extracción de arenas del lecho del río Paraná por un lapso de dos años y sujeto a monitoreo; los cuales fueron considerados emitidos en forma razonable y con apego a la normativa aplicable”, se fundó.

 

En diálogo con ERA Verde, la directora Ejecutiva de la entidad socio ambiental, Valeria Enderle, sostuvo: “Hemos leído y analizado detenidamente la sentencia que rechaza parcialmente nuestro amparo preventivo, beneficiando de manera clara la continuidad de la actividad en nuestro territorio de la empresa Arenas Argentinas, la empresa local del grupo Jan De Nul y avalando toda la actividad administrativa desplegada por el Estado Provincial. Vamos a apelarla por los fundamentos que daremos ante el Superior Tribunal porque entendemos que es injusta”, adelantó.

Piden estudios por la extracción de arenas silíceas en un área protegida

ARGUMENTOS

 

Para fundar la sentencia González Elías señaló en su escrito que “en base a la prueba disponible, la actuación administrativa, la emisión del certificado de aptitud ambiental, la concesión a la empresa demandada del permiso precario de parte del Estado Provincial para la extracción de arenas del lecho del río Paraná en los Kms. 559/561 por un lapso de dos años y sujeto a monitoreo, lucen a primera vista (prima facie) razonables y no arbitrariamente emitidos, lo que conduce a confirmar el apego a la normativa que respaldó el accionar de la codemandada”. Es por esto que rechaza la medida de “no innovar”, planteada “para el caso de que hubiere comenzado a ejecutar los trabajos a fin de que proceda a su interrupción inmediata y, para que, si aún no hubiera comenzado, se abstenga de iniciarlos”.

El magistrado también señala “con la convicción propia y proporcional a la que se obtiene en un proceso de amparo, que la empresa ha actuado prolijamente, observando cuanto se le requería y exigía, incluso, teniendo en cuenta que el permiso obtenido se encuentra plenamente vigente pudo haber iniciado las actividades extractivas y no lo hizo, demostrando una actitud prudente. El Estado Provincial como actor del procedimiento administrativo y en cumplimiento del principio de oficialidad que caracteriza a todo trámite en dicha sede, fue activo y exigente al requerir se cumplan con los recaudos necesarios para propender determinadas acciones, como asimismo a ser protagonista de una actividad económica que se enmarque en el desarrollo sostenible como principio equilibrado entre economía y medio ambiente, ambos valores esenciales a preservar en los ámbitos como los de este proceso”, señala en el escrito al cual accedió ERA Verde.

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Es por esto que con esta “prueba disponible”, el vocal de la Cámara concluye que “la actuación administrativa, la emisión del certificado de aptitud ambiental, la concesión a la empresa demandada del permiso precario de parte del Estado Provincial para la extracción de arenas del lecho del río Paraná en los Kms. 559/561 por un lapso de dos años y sujeto a monitoreo, lucen a primera vista (prima facie) razonables y no arbitrariamente emitidos, lo que conduce a confirmar el apego a la normativa que respaldó el accionar de la codemandada”. Y “por ello los reproches formulados son rechazados”.

EL RÍO, LA LEY Y LA SEMIÓTICA

 

El juez González Elías en su fallo efectúa una serie de observaciones semánticas para argumentar que su fallo va a ser limitado. Entre otras consideraciones del uso correcto o no de algunas palabras y denominaciones, el juez dice que en la demanda se pide la protección de la zona del Paraná Medio y el Delta entrerriano, y que luego esto se “acota” en el caso los kilómetros 559/561, donde la Provincia autorizó a la empresa a operar. “Esta imprecisión del ámbito geográfico es verdaderamente fatal a los efectos decisorios. Es que, si sólo se fallara respecto del adecuado respeto y resguardo de los derechos colectivos ambientales de los entrerrianos exclusivamente sobre los dos km. (559 y 561) del Río Paraná donde la empresa codemandada tiene permiso para extraer arenas, la contienda se reduce a un ambiente pequeño y reducido (no por ello exento de cuidados ambientales)”.

 

Pero entonces el juez entiende que “claramente la pretensión es mucho más amplia y por ello, sumamente más compleja y, se adelanta, tanto que es inabarcable, no sólo por la competencia del dicente como juez provincial sino que, incluso, podría estimarse que lo sería también de un juez federal (por ser interprovincial el asunto) al involucrarse cuestiones relativas a intereses de los países que lo navegan y aprovechan aguas arriba como Paraguay y Brasil. Aun así se analizará ambas opciones: la pretensión reducida a los dos km a ser explotados por la empresa y la comprendida en el Paraná Medio y Delta entrerriano”.

Sobre las objeciones al sector de los kilómetros 559/561 del río Paraná, que se ubica en la Reserva de Usos Múltiples (RUM) Paraná Medio y sector de humedales protegidos por la convención de sitio Ramsar el juez se expide a su modo. Pero sobre “restante pretensión -como ya se adelantó- es inabordable en este proceso. En efecto, semejante reclamación, para que sea verdaderamente útil, debería incluir, al menos, a todas las provincias por donde surca el Río Paraná (Misiones, Corrientes, Chaco, Santa Fe, Buenos Aires y obviamente la nuestra) e incluso su cuenca, ya que de los informes obrantes en la causa, un importante aporte de arenas y substancias obrante en el lecho proviene del río Bermejo (debería intervenir también la provincia de Formosa), sino también notificar al menos a todas las empresas que realicen actividades extractivas de recursos naturales (pesca, por ejemplo) y minerales (areneras de todo tipo), como asimismo y dado que la Fundación amparista también lo menciona genéricamente, a todos los municipios y empresas cuyos vertederos lo hacen en el río, para verificar a corto, mediano y largo plazo, la ‘salud’ del Río Paraná, objetivo que si bien sería fantástico propender, resulta a todas luces totalmente impracticable en este acotado marco de conocimiento y por un juez entrerriano”.

De la Redacción de ERA Verde