La Justicia de Santa Fe resolvió una medida cautelar haciendo lugar a una solicitud de prohibir fumigaciones terrestres a menos de 1.000 metros y en el caso de las aéreas a menos de 3.000 metros. El amparo abarca a la zona urbana de “la ciudad de San Justo, escuelas rurales, caseríos y bombas de agua que abastecen a la ciudad”, se indicó en la resolución a la que accedió ERA Verde. El dictamen judicial también ordena efectuar “una Campamento Sanitario o registro de los habitantes” para relevar las condiciones en la que se encuentran los habitantes de la localidad ubicada al norte santafesino”.
En un fallo firmado por la titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Romina Kilgelmann, se hizo lugar a una demanda ciudadana contra el Superior Gobierno de Santa Fe y la Municipalidad de San Justo para prohibir “toda fumigación a menos de 1.000 metros en caso” que sea de forma terrestre. Y en caso que sea aérea, extender la prohibición al menos hasta 3.000 metros. También ordenar a la comuna, el Ministerio de la Producción y el de Medio Ambiente santafesino que se realice una “un campamento sanitario o relevamiento sanitario a efectos de un relevamiento epidemiológico sobre los habitantes de la ciudad de San Justo y/o barrios afectados por las fumigaciones, a cargo de la Universidad Nacional de Medicina que corresponda, con gastos a cargo de los demandados”, se precisó. La acción de amparo fue promovida por un grupo de ciudadanos que apuntó la vigencia en la ciudad de San Justo de la Ordenanza 2.715/14, “que determina la zona de máximo control y permite la aplicación de productos fitosanitarios por medio terrestre desde la distancia de 0 a 500 metros y aéreo de 500 a 1.500 metros”. La regulación, se señala “viola el artículo 51º in fine del Decreto Provincial 552/97, debido a que se autorizan, o no se controlan, fumigaciones a 20, 50 metros de centros habitacionales separados por una calle, como ocurre en los barrios Quiroga, Fátima y Levequi, o de centros educacionales, con las Escuelas de Barrio Fátima y la Escuela N°6185 ubicada en Camino a San Roque, o el Caserío ubicado a 500 metros de la Capilla San Roque, destacando que la aplicación de agroquímicos en zonas cercanas a los centros poblados ha afectado la calidad de vida de las personas que lo padecen diariamente y ha provocado serias afecciones a la salud, aumentando en ciertos casos enfermedades como el cáncer, como así, también, respiratorias y dérmicas, entre otras”, describe el escrito al que accedió ERA Verde.
Por lo tanto, en la medida cautelar solicitada a la Justicia santafesina se plantea que “en virtud del daño que están causando los agrotóxicos y atento al poder residual de los mismos y de la posibilidad de viajar rápidamente largas distancias producto del viento o del agua, contaminando la tierra, el agua y el aire, que se ordene la prohibición de fumigaciones terrestres dentro del radio de 1.000 metros y aéreas dentro del radio de 3.000 metros de la Zona Urbana de la ciudad de San Justo, de la escuela N°6185 “República Argentina”, el caserío ubicado en Colonia San Roque a unos 300 metros de dicha escuela, las bombas de agua que proveen de agua potable a la ciudad de San Justo y todo centro urbano, recreativo, de salud o educativo que pueda ser afectado”.
Corrido el traslado de la demanda a la Municipalidad de San Justo, la misma se opuso a la medida cautelar solicitada. Respectivamente, la Provincia de Santa Fe, mediante apoderada, argumentó que “la medida cautelar requerida no puede ser despachada respecto de ésta por exceder lo peticionado el marco de competencias provinciales, correspondiendo igualmente su rechazo en virtud de no configurarse el fumus bonis iuris (probabilidad de éxito según el mérito del caso)”.
CONSIDERANDOS
Evaluado el caso, los aportes y documental, la jueza Kilgelmann consideró, entre otros elementos, lo establecido en los artículos 41º y 43º de la Carta Magna donde se afirma que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales…” y que esta disposición “ésta que va ensamblada con el derecho a la vida, a la salud y a la integridad física”.
Se citó también jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, así como se argumentó la necesidad de aplicar principios precautorios frente a los daños por la aplicación de agrotóxicos. “Frente al compromiso de los bienes en juego, ya que la salud y la vida de las personas no pueden esperar las definiciones científicas —procesos que naturalmente pueden ser prolongados y complejos—, razón por la cual los jueces están llamado a decidir —en consonancia con los bienes en juego— conforme una racional aplicación del principio protectorio, la manda de concertar una tutela judicial efectiva y el deber de prevenir y evitar el daño”, se argumenta en el fallo conocido por ERA Verde.
En razón a los argumentos esgrimidos y entendiendo que hay “personas afectadas”, la magistrada entendió que “existen fundamentos suficientes como para afirmar que los actores, a raíz de la situación descripta, se encuentran en una situación de vulnerabilidad tal que amerita la presente instancia” solicitada.
Es así que resolvió “Hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el término de 72 hs de notificada la presente” fallo firmado el 26 de septiembre.
Cautelar Fumigaciones San J… by ERA Verde
De la Redacción de ERA Verde