Por Jorge Oscar Daneri (*). El “No decreto” del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Paraná Nº 2.028, dictado el 1 de diciembre de 2020 fue diseñado en su contenido para la no publicación. Sí, así como lo lee, en sus formas no establece que sea publicado como corresponde a un acto administrativo público de la significación que el mismo expone. La decisión que así fuera es del responsable de la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Territorial municipal, Guillermo Federik. El decreto municipal Nº 2.028, el decreto oculto, un “no decreto”, es de una impunidad tal que se expresa en la negación de su propio secretismo, de su avieso ocultamiento, de que el Ejecutivo municipal no responda de manera clara y puntual a solicitudes de acceso a la información pública ambiental de las defensoras del Pueblo de Paraná entre otras organizaciones sociales y de vecinos que quieren saber de qué se trata.
Hace más de un año denunciamos con un conjunto de colegas de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas que mediante el dictado del Decreto N° 2.028 del DEM de Paraná, se resolvió trasladar las competencias asignadas a la Subsecretaria de Ambiente y Acción Climática relativas a los procesos de participación ciudadana y evaluación de estudios de impacto ambiental, al ámbito de la Secretaría de Planeamiento Urbano. El objetivo, ni más ni menos, expandir y lograr una mayor flexibilidad ambiental cuando se trate de proyectar y ejecutar las urbanizaciones públicas y privadas, como de obras públicas en general.
Esta medida puede tener consecuencias muy graves, afirmamos. Se despoja a la autoridad ambiental local –espacio especializado técnica y políticamente– y se confina, concentrando en el área de definición como resolución de la obra pública y privada, todas las decisiones sobre Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) (1).
Afirmamos entonces que este tipo de normativa es la expresión sin límites de la proyección del urbanismo neoliberal que favorece negociados inmobiliarios millonarios, absolutamente incompatibles con sociedades urbanas que necesitan transformaciones radicales frente a un planeta asediado por el colapso ecológico y climático.
Ahora denunciamos nuevamente que la existencia de este “No decreto” degrada el área de política ambiental y control autónomo de los actos de gobierno de la gestión pública de la ciudad capital de la provincia de Entre Ríos. Y denunciamos también que violenta el reconocimiento básico y respeto de la institucionalidad, las responsabilidades y las funciones de la Defensoría del Pueblo de Paraná, así como sus esfuerzos por garantizar la publicidad de los actos de la gestión de los bienes públicos, para su fácil, ágil y libre acceso para todos los ciudadanos interesados y comprometidos con el cuidado de los bienes colectivos y públicos.
DECRETO FEUDAL
Pero resulta que el decreto, ahora sin mayúsculas, no existe, no conforma ser jurídico alguno. No tiene presencia legal ni presencia institucional, más allá de su impresentable identidad caracterizada por la concentración de poder absoluto en manos de un funcionario feudal para hacer lo que se le venga en ganas. El decreto no está publicado desde hace más de un año y cinco meses en Boletín Oficial alguno, pero sí se encuentra en riguroso cumplimiento y aplicación por el área de la cerrada y oscura capacidad de gestión de «la planificación» urbana.
Lo expuesto viola abusiva y arbitrariamente el Acuerdo de Escazú (2). No es una decisión de planificación democrática en los tiempos del Acuerdo Latinoamericano, es precisamente una total des-planificación en el marco institucional de ejercicio de la democracia participativa, del Estado de Derecho ambiental ciudadano, popular.
Los funcionarios políticos que dependen del presidente municipal no se atreven a escribir en las respuestas que requiere la Defensoría del Pueblo –así como a las peticiones de otras organizaciones socioambientales– que el “no-decreto” no se encuentra vigente por no estar publicado. No se trata de una norma menor o “específica”, como suelen contestar esgrimiendo una profunda debilidad defensiva, como un ejercicio de militancia de la viveza criolla. Nos encontramos frente a una “No norma”, que decide sobre el diseño futuro y los sueños de Paraná.
Al requerir la intervención de la Defensoría del Pueblo para solicitar informe sobre esta situación irregular (copia en imágenes adjuntas)3, se expone en las respuestas de los representantes del Departamento Ejecutivo que el acceso digital al Digesto Municipal “se encuentra en proceso de modernización”, que el acceso al Boletín Oficial es para las normativas en las que están previstas su publicación y que de no estar en estas las plataformas se deberán tramitar ante el Despacho de la Presidencia. Tremendo retroceso. Retrógrado proceso de demolición del principio fundamental de la democracia: la publicación de los actos de gobierno. Porque los ciudadanos tenemos el derecho a saber de qué se trata.
La no publicación del “no decreto” habilita dos movimientos inquietantes. Por un lado, el Departamento Ejecutivo Municipal aplica, cumple y ejecuta el no Decreto 2.028, e incumple con el derecho ambiental y constitucional elemental, en todas sus escalas vigentes. Por otra parte, aprueba arbitrariamente obras privadas en espacios sensibles en términos sociales y urbanos, así como vulnerables en lo ambiental como, por ejemplo, mega edificios en altura en el área de Bajada Grande.
Por otro lado, se deberá tener en cuenta que aún si hubiera una publicación digital como Boletín Oficial –que en este caso ni siquiera la hay–, tampoco resulta suficiente. La Corte Suprema de Justicia de la Nación expone en alguno de sus sentencias ejemplares (4), que la digitalización en los boletines oficiales no es suficiente ni conforme a derecho. Es decir, todo lo que está haciendo el Departamento Ejecutivo, que además lo hace mal y más que lentamente, es insuficiente para garantizar el derecho ciudadano de acceso a la información pública en general, y a la información pública ambiental en modo sinérgico y relevante.
Nos encontramos frente a un “no decreto”, que reforma ordenanzas de protección ambiental y modifica roles, competencias y funciones de los órganos de aplicación de las mismas, violando de manera abusiva normas básicas y fundamentales de Derecho. Al derogar ordenanzas con identidad y carácter de derecho ambiental local, invade facultades propias del Honorable Concejo Deliberante, ámbito reiteradamente ausente frente a hechos políticos trascendentes para la ciudad, como el que nos ocupa.
Lo aquí expuesto ya está, en parte, en manos de la Justicia Provincial. Ojalá la Justicia, haga Justicia. Ojalá también, los concejales tengan la valentía, la coherencia republicana y la apropiación del mandato popular de honrar sus funciones y promuevan todas las acciones legislativas y judiciales necesarias para hacer declarar la nulidad del no Decreto reiteradamente denunciado por abusivo, arbitrario e inexistente jurídicamente.
Que la publicación de los actos de gobierno sea, finalmente, en lo inmediato, en lo urgente, un acto de celebración de la democracia y de acceso al conocimiento de las decisiones públicas que valgan la alegría destacar y acompañar, como también criticar en el ejercicio pleno de los principios de la democracia participativa.
(*) Concejal de Paraná en el período diciembre de 1987- diciembre de 1991. Miembro de la Unidad de Vinculación Ecologista de la Fundación La Hendija, Paraná y de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas.
Referencias
- “Una decisión con consecuencias sociales y ambientales impredecibles”. https://eraverde.com.ar/?p=4812
- El objetivo del Acuerdo de Escazú “es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible” (artículo 1°).
- Dos fojas de solicitud y respuesta oficial. (Aqui se sube la respuesta remitida por Defensoría del Pueblo)
- Fallos: 312:1394; Municipalidad de Berazategui, Fallos: 341:1246, voto del juez Rosatti.
«CSJ 1150/2016/RH1 Municipalidad de Junín c/ Akapol S.A. s/ apremio». file:///C:/Users/User/Downloads/20000242.pdf
La Corte manifiesta «que, del mandato constitucional de publicar la ley, se sigue la obligación de la autoridad estatal de organizar un sistema confiable de registración, divulgación y conservación, que dé fecha cierta a la publicación, garantice la autenticidad del texto normativo y haga posible su consulta por la comunidad. Naturalmente que en nuestro tiempo, en el que la expansión de los cometidos estatales se ha traducido en una profusa actividad legislativa (lato sensu), los poderes públicos deben extremar la observancia de sus obligaciones constitucionales de dar debida publicidad a sus actos e instrumentar mecanismos que faciliten la accesibilidad y preciso conocimiento de las normas. Y en este cometido, las nuevas tecnologías -aun cuando, eventualmente, presten un auxilio eficaz- no pueden permanecer ajenas a cumplir, rigurosamente, con las exigencias apuntadas. Que el recaudo de la publicidad resulta extensible a las ordenanzas municipales. Esta conclusión viene impuesta por el carácter materialmente legislativo que, en su ámbito, asumen dichas normas, en tanto ‘…emanan de un órgano de gobierno elegido por el sufragio popular’… siendo “como la ley, una expresión ‘soberana’ de la voluntad popular, de la voluntad comunitaria organizada”.