Finalmente se conoció la decisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ) ante el controvertido ensanche de calle Racedo de Paraná. El Foro Ecologista había interpuesto un amparo ambiental por la arboleda del lugar, que fue admitido parcialmente en primera instancia. El juez González Elías dictaminó permitir los trabajos pero con la reserva de prohibir la tala indiscriminada y trasladar las especies arbóreas que se pudieran. La Municipalidad apeló esta decisión y los vocales Medina –en disidencia parcial–, Salduna, Castrillon, Mizawak y Carubia fallaron a favor de la comuna.

 

Este jueves se conoció la sentencia de los integrantes del STJ que fueron sorteados para intervenir en la apelación al dictamen por amparo ambiental presentado por el Foro Ecologista de Paraná contra la Municipalidad. Los vocales Susana Ester Medina, Bernardo Ignacio Ramón Salduna, Emilio Aroldo Eduardo Castrillón y Claudia Mónica Mizawak resolvieron hacer lugar al recurso interpuesto por el municipio frente a la resolución del integrante de la Cámara en lo Contencioso Administrativo 1, Hugo Rubén González Elías, tomada el pasado 22 de febrero. En aquella decisión el camarista había admitido parcialmente un amparo ambiental promovido por el Foro Ecologista Paraná frente al proyecto de ampliación de calle Racedo, entre avenidas Las Américas y Ramírez en la capital provincial, y por el cual se ven amenazados los árboles en ese sector. González Elías aprobó la continuidad de las labores planeadas por el municipio y también “prohibir la tala indiscriminada de los árboles que se encuentran comprendidos en la zona de ejecución de la obra”. En este orden apuntó a que se lleve adelante un plan de relevamiento que tenga como veedora a la entidad ambiental para que determine el “trasplante de aquellos árboles que se encuentran comprendidos en la zona de ejecución se pueden trasplantar”. El Foro aceptó ser árbitro, pero la Municipalidad apeló y el caso pasó al STJ.

 

Así las cosas, los superiores revocaron la sentencia de magistrado precedente rechazando la acción de amparo ambiental interpuesta por el Foro contra la Municipalidad de la ciudad de Paraná.

 

Contrapunto

 

En la sentencia hubo sólo una cuestión disonante y fue respecto a las acciones de forestación compensatoria como parte del plan de obras, que fue planteado la vocal Medina, pero que de alguna forma fue disentido por la concepción de “tala indiscriminada” que argumentó Salduna.

 

La jueza entendió la pretensión que se dispongan medidas de protección contra la tala y otras medidas antrópicas que configuren daño a los ejemplares de árboles existentes en calle Racedo. Y es en esta aspecto, planteó que se modifique ciertos términos y se disponga “llevar adelante la forestación compensatoria de tres (3) árboles por cada uno (1) de los ejemplares que por razones justificadas, y atendibles, fuere extraído, y de acuerdo al programa presentado por la Municipalidad de Paraná elaborado por la Dirección de Parques y Paseos (en el cual se procede a reforestar arterias aledañas y circundantes a la obra en un total de 136 árboles)”.

 

En tanto Salduna, si bien adhiere a los términos generales en cuanto al revocar y rechazar el amparo ambiental, ante el panorama descrito en el expediente dice: “confieso que me resulta difícil de entender que en la parte dispositiva se disponga ‘l.1 Prohibir la tala indiscriminada de los árboles que se encuentran comprendidos en la zona de ejecución de la obra de ensanche de Boulevard Racedo entre Avenidas de las Américas y Avenida Francisco Ramírez’.- Es que, en realidad, una ‘tala indiscriminada’ de árboles está prohibida no sólo en ese lugar de esta ciudad, sino en cualquier otra parte. A mi criterio resulta incongruente y falta de sentido que un decisorio judicial establezca una prohibición de un supuesto fáctico que claramente la ley no permite en ningún caso”.

 

Por lo tanto, el magistrado comparto que el fallo de primera instancia debe ser revocado; “aunque, sin indicación por parte de esta etapa judicial respecto a la forma y el modo de cómo debe ser practicada la reforestación; pues ello surge, entre otros elementos”.

 

Al razonamiento de Salduna finalmente adhieren en mayoría Castrillon y Mizawak

 

El fallo completo aquí:

Racedo Sentencia Stj 25167 by ERA Verde on Scribd

Foto: Johanna Peltzer para 170 Escalones.

De la Redacción de ERA Verde