El concejal de Concepción del Uruguay Pablo Presas impulsa una propuesta inmobiliaria para instalar un complejo turístico y de juegos de azar en la Reserva Natural de Usos Múltiples Isla del Puerto. La idea, señaló el edil, “tiene mucho potencial”. La propuesta comenzó a ganar espacio en redes digitales y en medios de comunicación como parte de una opinión del dirigente político. Quienes objetan la iniciativa apunta a que se trata de una campaña para “instalar la necesidad de construir un hotel casino” en lugar que no se puede intervenir de este modo porque está prohibido por la legislación provincial. Es un proyecto que se sustenta “entre la falacia del progreso” y “la violación del derecho ambiental”, sostuvo en un escrito compartido con ERA Verde el especialista en Planificación Urbano Territorial, Guillermo Arrejoria.

El concejal Presas (Vecinalismo – JxER) plantea que Concepción del Uruguay “tiene muchísimo potencial. Y para aprovecharlo, primero tenemos que animarnos a pensar distinto”. Para esto, ha lanzado “una propuesta para pensar una mejor Isla del Puerto” en donde se pueda “equilibrar la preservación del ecosistema con actividades humanas controladas”. Sucede que este espacio es un área natural protegida sobre el río Uruguay. Según la propia reseña oficial, se trata de una superficie de 225 hectáreas frente a la costa de La Histórica, separada por el riacho Itapé. “Antiguamente formaba parte del continente, pero fue seccionada del mismo por la realización de un canal que facilita el acceso al puerto de la cuidad”. Y desde 2015, este territorio es reserva natural de usos múltiples.

Presas plantea que hay que conocer la “propuesta completa” para “pensar diferente para recuperar espacios, ampliar la reserva natural y sumar un nuevo parque público, impulsando al mismo tiempo nuevas inversiones turísticas. No se trata de conformarnos con lo que tenemos. Se trata de animarnos a imaginar qué Isla del Puerto queremos para los próximos años y empezar a discutir cómo podemos hacerla todavía mejor”. Para esto, el concejal promueve un reordenamiento territorial, que el Estado reasigne el uso de algunos sectores para poder concesionar a un privado la construcción un “hotel de naturaleza”. Aunque el principal escollo es la legislación no autoriza este tipo de intervención. Esto es lo que replica como contrapunto Guillermo Arrejoria, arquitecto y activista ambiental.

 

MODELOS EN PUGNA

 

“La reciente defensa pública sobre la instalación de un complejo de alta categoría en la Reserva Natural de Usos Múltiples Isla del Puerto de Concepción del Uruguay exige una respuesta firme, conceptualmente rigurosa e institucionalmente categórica. El planteo formulado por el concejal Pablo Presas intenta encubrir una violación directa al ordenamiento normativo bajo la falacia del progreso, pretendiendo resolver una necesidad social legítima, como la generación de empleo y la atracción de inversiones, mediante una premisa jurídica e inequívocamente inadmisible: desplazar la legalidad vigente, las garantías constitucionales y el conocimiento científico a un plano secundario frente a proyectos de rentabilidad privada. No se trata de una oposición dogmática al turismo, a la infraestructura hotelera ni al desarrollo económico regional. La cuestión de fondo es de carácter institucional, legal y ambiental: Qué modelo de ciudad se pretende construir y cuáles son los límites infranqueables que imponen la ecología, la Constitución y el marco normativo de las Áreas Naturales Protegidas”, lanzó el profesional cuestionando la idea.

 

“La pretensión de construir infraestructura hotelera y de juego de azar en la Isla del Puerto no se enfrenta a una laguna normativa ni a un margen de interpretación arbitral, sino que choca de manera directa con prohibiciones legales taxativas del régimen provincial de protección”, afirmó tajante a ERA Verde el especialista en desarrollo urbano.

Arrejoria recordó que la Isla del Puerto integra el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas que y que en su Capítulo XIII, “relativo a los asentamientos humanos en áreas protegidas, el artículo 38° de la Ley Provincial N° 10.479 establece expresamente que ‘la infraestructura hotelera debe ubicarse fuera de los límites del área protegida y en ningún caso será considerada como una excepción’. Invocar la figura de Reserva de Usos Múltiples para justificar una masa de cemento de alta escala constituye una alteración deliberada de la ley, dado que el artículo 22° de la Ley N° 10.479 determina que las actividades de producción o esparcimiento en esta categoría deben ejecutarse obligatoriamente mediante metodologías social y ambientalmente no destructivas ni degradativa de los ecosistemas o recursos escénicos”, agregó.

 

El arquitecto agregó que, “asimismo, el Decreto Reglamentario N° 2.474/19 en el Anexo I de su artículo 22° ratifica que en la Reserva de Usos Múltiples ‘siempre deberá priorizarse la preservación del entorno natural, cultural y social’. A esto se suma que la Ley N° 10.479, en su artículo 23° inciso c, prescribe la existencia obligatoria de un ‘área testigo’ con el rango de intangibilidad propio de los Parques Naturales, donde según el Decreto Reglamentario N° 2.474/19 se prohíbe cualquier uso destructivo y solo se admiten intervenciones de conservación u observación científica. Por su parte, el artículo 85° de la Constitución de Entre Ríos prohíbe la construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de las aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados. La sobrecarga vehicular, la contaminación sonora y lumínica, el rellenado de suelos y el tratamiento de efluentes derivados de un complejo con casino vulneran de forma irreversible el mandato de conservación y el principio de inmutabilidad de la identidad del ecosistema consagrado en el artículo 23° inciso b de la Ley N.° 10.479”, abundó.

 

HUMEDAL

 

Arrejoria agregó que “la evidencia científica sobre la Isla del Puerto es concluyente. El inventario realizado por la Universidad Nacional de San Martín (bajo la dirección de la doctora Patricia Kandus) acredita el rol clave del humedal en la regulación hídrica, depuración de aguas y conservación de biodiversidad. El argumento del concejal Presas, que pretende justificar el emplazamiento del hotel-casino aprovechando las áreas elevadas por refulado y la infraestructura previa de la avenida y los paradores, incurre en la falacia de que una intervención previa habilita la cementación indefinida del territorio. Que se hayan realizado obras de acceso y servicios públicos mínimos para el disfrute comunitario no otorga vía libre para sumar una sobrecarga edilicia de gran escala ni una actividad extractiva como el juego de azar. Por el contrario, la ciencia demuestra que el ecosistema remanente cumple funciones críticas de amortiguación que se verían anuladas con nuevas impermeabilizaciones. Insistir con un megaproyecto privado sobre zonas ya frágiles no es aprovechar infraestructura: es desestimar la evidencia científica para profundizar la degradación del humedal”.

De esto se desprende que “el régimen jurídico de protección ambiental halla sus cimientos en normas de máxima jerarquía institucional. El artículo 41° de la Constitución Nacional consagra el derecho a un ambiente sano y apto para el desarrollo humano, imponiendo que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras. Como señala el jurista Daniel Sabsay el desarrollo no puede reducirse a mero crecimiento económico ni utilizarse como salvoconducto para intervenir cualquier territorio en función de un negocio circunstancial. Esta postura se alinea con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el histórico precedente ‘Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano’, donde se dictaminó que los humedales son sistemas integrales indisponibles para la especulación inmobiliaria o de infraestructura masiva. En dicho fallo, la Corte sentó un hito al consagrar como principios rectores obligatorios el in dubio pro natura (ante la duda, se debe favorecer a la naturaleza), el in dubio pro agua (en caso de incerteza, prevalece la tutela de los recursos hídricos) y el principio de no retroceso ambiental, el cual prohíbe expresamente a los Estados rebajar o flexibilizar las tutelas jurídicas ya alcanzadas. Pretender instalar un proyecto masivo mediante declaraciones mediáticas vulnera además los estándares de acceso a la información pública, la evaluación de impacto ambiental objetiva y previa, y los mecanismos de participación ciudadana real consagrados por el Acuerdo de Escazú (Ley N° 27.566) y la Ley General del Ambiente (Ley N° 25.675)”.

 

Finalmente, Arrejoria apuntó que “el debate presentado pretende imponer una falsa dicotomía entre quienes defienden el ‘progreso’ y quienes buscan ‘impedirlo’, lo cual es conceptualmente erróneo. Concepción del Uruguay posee múltiples áreas consolidadas dentro de su planta urbana, dotadas de servicios e infraestructura, plenamente aptas para el emplazamiento de hoteles de categoría, centros de convenciones y emprendimientos gastronómicos o recreativos. La elección de la Isla del Puerto no responde a una necesidad funcional ni territorial del proyecto, sino a la intención de privatizar el valor paisajístico y capturar un bien ambiental público en favor de la rentabilidad privada. La Reserva demuestra actualmente que la conservación es compatible con el desarrollo socioeconómico sostenible mediante el ecoturismo, el senderismo ambiental, la educación y la investigación, tal como lo promueve el sitio de la Reserva y la propia estructura de la Ley N° 10.479. Antes de proyectar la renta o el empleo estimado de un casino, los promotores de la iniciativa deben responder la pregunta urbanística y legal de fondo: ¿por qué sacrificar el patrimonio natural protegido de toda la comunidad cuando la misma inversión puede radicarse en zonas urbanas sin destruir humedales?”, se preguntó.

“La Isla del Puerto no requiere ser cementada ni convertida en un polo de juego de azar para generar valor; su biodiversidad, sus ecosistemas y los servicios ambientales que presta constituyen un capital colectivo que pertenece a todas las generaciones de uruguayenses. La evidencia científica lo desaconseja, la Ley Provincial N° 10.479 lo prohíbe y la Constitución Nacional lo veta. El desarrollo es legítimo; la degradación de un área protegida bajo la excusa del desarrollo, no. Frente a la especulación inmobiliaria, la comunidad de Concepción del Uruguay debe sostener un límite claro e inamovible: la Isla del Puerto no se negocia”, concluyó.

 

De la Redacción de ERA Verde