El Poder Ejecutivo Nacional que encabeza Javier Milei, presentó un proyecto de modificación de la Ley Nº 26.639 de Glaciares, que ya se encuentra en el Congreso. Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAAA) y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) publicó un informe técnico-jurídico que analiza en detalle esta iniciativa y advierte sobre sus consecuencias: “la reforma es regresiva, inconstitucional y habilita la destrucción legal de glaciares y ambiente periglacial, las principales reservas estratégicas de agua dulce de la Argentina”, advirtieron.

 

Para este 18 de diciembre, están citadas para un plenario las comisiones de Ambiente y Minería de la Cámara de Senadores de la Nación. El llamado es para tratar el expediente PE 161/25, por el cual se pretende modificar la ley Nº 26.639, del Régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial. En la discusión, “lo que está en juego no es un debate técnico menor”, expresaron desde la AAAA y el CAJE al dar a conocer un documento donde analiza el proyecto del Ejecutivo nacional para “pasar la motosierra” a la Ley de Glaciares. “Es una definición política de fondo: si el país mantiene un piso común de protección del agua o si avanza hacia su desprotección sistemática que pone en riesgo la seguridad hídrica en más de la mitad del país”, alertaron.

 

DETALLES

 

Las organizaciones recordaron que la Ley 26.639 se sancionó en 2010 “tras una fuerte movilización social, estableció un estándar federal claro para proteger glaciares y ambientes periglaciales”. En este orden, enumeraron sus pilares efectivos:

 

  • Protección automática de todos los glaciares y periglaciares, sin excepciones.
  • Un Inventario Nacional de Glaciares a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla), como organismo científico nacional.
  • Prohibiciones expresas a la megaminería, los hidrocarburos y grandes obras sobre estos ecosistemas.
  • Evaluaciones de impacto solo para actividades no prohibidas, evitando que la EIA funcione como una licencia para destruir.

 

“Este régimen protege el origen del agua que sostiene cuencas, comunidades y economías regionales. No bloquea el desarrollo: lo ordena”, reafirmaron las entidades.

 

MOTOSIERRA

 

En el análisis del borrador del Ejecutivo surge que se “vacía de contenido la ley vigente y transforma el ‘piso’ de protección en un ‘sótano’ regulatorio”, señalaron desde la AAdeAA–CAJE. En el informe de la modificación de la normativa señaló una serie de puntos en donde el cambio opera, a saber:

 

  1. De la protección automática a la desprotección condicionada. La reforma establece que solo estarán protegidos los glaciares que una autoridad provincial considere “relevantes” por su función hídrica. Lo demás queda sin resguardo. En la práctica, todos los glaciares pueden ser destruidos si una provincia así lo decide.

 

  1. Ataque al ambiente periglacial. El proyecto elimina la prohibición de minería e hidrocarburos en el ambiente periglacial. Esto rompe la lógica científica básica: sin periglacial no hay glaciar. Es como decir que se protege el hielo mientras se apaga el freezer.

 

  1. Principio precautorio invertido. La reforma dice incorporar el principio precautorio, pero lo usa al revés: la protección deja de ser la regla y pasa a ser la excepción, condicionada a informes funcionales al extractivismo.

 

  1. Vaciamiento del Inventario Nacional de Glaciares. Aunque mantiene formalmente al Ianigla, el proyecto traslada el poder real a las provincias, que pueden excluir glaciares del Inventario y habilitar su destrucción incluso contra el criterio científico nacional.

 

  1. De la prohibición a la autorización administrativa. Las prohibiciones absolutas se reemplazan por Evaluaciones de Impacto Ambiental provinciales, elaboradas por las propias empresas. La experiencia muestra que estas instancias rara vez frenan proyectos y no evitan daños irreversibles.

 

Las organizaciones concluyen que las transformaciones de la normativa constituyen “una reforma inconstitucional y regresiva”, ya que “la modificación de la Ley de Glaciares viola el artículo 41º de la Constitución Nacional, que obliga al Estado nacional a fijar presupuestos mínimos ambientales que las provincias no pueden rebajar. También infringe el principio de no regresión ambiental, reconocido por el Acuerdo de Escazú y por la Corte Suprema. Además, fragmenta la gestión de cuencas interprovinciales y abre la puerta a conflictos hidrosociales, como ya ocurrió en el pasado con ríos compartidos”.

 

Por último, desde la AAAA y la CAJE exclamaron que “la Ley de Glaciares no se toca” y que no aceptan “cambiar prevención por daño consumado, ni subordinar la ciencia pública a los intereses del negocio extractivo. En un contexto de crisis climática, escasez de agua y profundización de desigualdades, modificar la Ley de Glaciares es poner en riesgo el futuro de nuestras comunidades”.

 

Informe completo: “Análisis crítico del Proyecto de Reforma a la Ley de Glaciares (P.E. 161/25).”

 

De la Redacción de ERA Verde