En el marco del amparo ambiental iniciado por una familia de Aldea Salto para que sus vecinos dejen de fumigar en cercanías de su vivienda, se solicitó que sean declarados inconstitucional los artículos 63º y 66º de la Ley Nº 11.178 de “Buenas prácticas fitosanitarias”, aprobada por la Legislatura de Entre Ríos a fines de 2024. En la presentación que dio a conocer ERA Verde, la demanda plantea que la normativa en su texto vulnera “el derecho a la salud, el derecho a un ambiente sano, los derechos de niños, niñas y adolescentes y el principio de progresividad/no regresión”. El quebrantamiento de derechos superiores será dirimida en principio por la vocal de Cámara, Adriana Acevedo, quien comenzó a recepción los aportes probatorios. En este orden, el fiscal de Estado Adjunto de Entre Ríos, Martín Rettore Elena se pronunció en custodia de la normativa sobre la que consideró “está efectivamente y adecuadamente fundada la cuestión de las distancias en informes técnicos y científicos”.

 

Este viernes 7 de noviembre se llevó adelante una audiencia de conciliación en los Tribunales de Paraná donde la vocal de Cámara en lo Contencioso Administrativa de Paraná, Adriana Beatriz Acevedo, convocó a las partes en disputa en el expediente donde se solicitó amparo ambiental por la fumigación sobre una casa ubicada en Aldea Salto, en el departamento Diamante. En esta causa, la magistrada ya se expidió con una medida cautelar que prohíbe pulverizar utilizando Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT), pero resta resolver los cuestionamientos de raíz de la problemática, para lo cual comenzó un período de recolección de testimonio y pruebas.

 

Tal como informó ERA Verde, el particular Gerardo Gareis denunció el perjuicio que le causan las fumigaciones con agrotóxicos que se realizan en los lotes vecinos a su propiedad. Entre los argumentos expuestos presentó estudios médicos de su hija de 12 años en donde se da cuenta el daño genotóxico crónico a la menor vinculados a la exposición continua a las sustancias tóxicas que se suelen utilizar en agricultura. También, en el planteo a la Justicia, sus representantes legales, Aldana Sasia y Lisandro Garabentos, pidieron la “prohibición dentro de un radio no menor a 1.000 metros del perímetro de la vivienda” con “fumigaciones terrestres (aplicaciones con “mosquitos” y/o  equipos de arrastre)”, así como no hacerlo “dentro de un radio no menor a 3.000 metros” en caso de las “fumigaciones aéreas y VANT (Vehículos Aéreos No Tripulados)”. También, se apuntó en el escrito conocido por ERA Verde, que se “declaración de inconstitucionalidad de los artículos 63º y 66º de la Ley Nº 11.178 y de su Decreto Reglamentario N.º 1719/2025, por vulnerar el derecho a la salud, el derecho a un ambiente sano, los derechos de niños, niñas y adolescentes y el principio de progresividad/no regresión”.

Cautelar judicial prohíbe fumigar con drones al lado de una vivienda en Aldea Salto

Como se recordará, el articulado mencionado los drones se podrá usar a no menos de 10 a 30 metros de zonas sensibles con asentamiento de personas –viviendas–; a 5 metros si no se encuentra habitada pero se trata de cursos de agua, apiarios y áreas naturales (artículo 63º). En caso que se trate de establecimientos escolares, la “zonas de exclusión” para los VANT se determinan a partir de los 15 a 45 metros. En el primer caso (15 metros) si son fórmulas que permiten un “amortiguamiento” más leve, que se estira un poco para los venenos más poderosos (a 45 metros), tal como señala el artículo 66º.

 

DEFENSA

 

En diálogo con el sitio Entre Ríos Ahora, el fiscal de Estado Adjunto provincial, Martín Rettore Elena, expuso algunos de los argumentos presentados a la jueza Acevedo.

 

–Esta discusión, el de las distancias para la fumigación, ¿ya no había sido saldada?

–Hubo muchos fallos sobre el tema de las distintas de fumigación, y todos los pronunciamientos terminaban instando a la Legislatura a sancionar una ley. Esa ley se sancionó. Fue una ley muy trabajada, que dio mucho trabajo para lograr los consensos necesarios para su sanción. Este es un tema muy sensible, sobre todo en una provincia como la de Entre Ríos, en la cual hay que convivir con este equilibrio entre la protección al ambiente con la necesidad de la producción. en una provincia donde la práctica de la agricultura es más que habitual.

 

–¿Acá lo que se discute son las distancias o el uso de drones, que no está reglamentado?

–En principio, yo creo que la cuestión va a estar desarrollada en las distancias. La cuestión de los drones está prevista en la ley, pero todavía no está dictada la reglamentación para su aplicación eficaz y eficiente. O sea, no es que esté prohibido el uso de drones, sino que está previsto en la ley, pero todavía no se ha desarrollado la cuestión con respecto a la aplicación. Pero entiendo que la discusión en esta causa va a estar dada por las distancias para la fumigación. La Fiscalía de Estado plantea la defensa de esta ley. Hay informes técnicos muy sólidos que han desarrollado todos los estudios pertinentes para lograr una norma que sea aplicable.

 

–Sancionada la ley, ¿la Justicia puede intentar legislar en materia de distancias cuando hay una normativa que lo contempla?

–La tacha de inconstitucionalidad de una norma es la sanción más fuerte, más grave que tiene el ordenamiento jurídico. Nosotros entendemos que está efectivamente y adecuadamente fundada la cuestión de las distancias en informes técnicos y científicos. Esto se debatió en esta audiencia de conciliación que tuvimos este viernes. Pero estando en juego la constitucionalidad de una norma está claro que no puede haber ningún tipo de conciliación al respecto.

 

–¿Y qué tiempos tiene ahora la jueza para resolver?

–Se abrió un período de prueba, en el cual hay que producir bastante cantidad de pruebas, de informes de parte de profesionales de la salud, de ingenieros agrónomos, biólogos, que van a van a tener que emitir una opinión, para luego conocer la sentencia.

 

–¿Eso no se discutió ya en la Legislatura antes de sancionar la ley?

-Exactamente. Nosotros lo planteamos en esos términos. El planteo de fondo es que toda esta discusión se dio en el ámbito que corresponde, que es en la Legislatura de la provincia. Nosotros defendemos la legalidad y la constitucionalidad de la norma, porque creemos que fue hecha de la mejor manera y con todos los estudios científicos que correspondían.

 

De la Redacción de ERA Verde