“La amparista no ha logrado acreditar los actos de maltrato y crueldad hacia equinos, que se producen en los eventos de doma y jineteada que el Municipio de Oro Verde autoriza”, sostuvo el juez de Paz de la mencionada localidad, Mariano Ramón Jurado, al argumentar el rechazo de la acción de amparo de protección contra los niñas, niños y adolescentes expuestos a este tipo de espectáculo con equinos promovida por la Asociación “Ecoguay” y la Agrupación Conciencia Animal de Entre Ríos. Las entidades demandaron al municipio de Oro Verde por habilitar un evento ecuestre que se iba a realizar el 17 de agosto pasado y que finalmente se consumó en el predio multieventos local. El magistrado señala que “más allá del cuestionable buen gusto del espectáculo”, no encuentra pruebas de la afectación de las infancias de este tipo de eventos de dominación sobre los animales, se lee en la resolución a la que accedió ERA Verde.

 

El juez Jurado consideró que la demanda no logró acreditar la existencia de maltrato ni de crueldad en el evento, destacando que la actividad se encuentra regulada y autorizada por la ley provincial N.º 10.740 de Rescate, Protección y Promoción de la Cultura Tradicional Entrerriana, que establece requisitos de seguridad y control veterinario.

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Las organizaciones denunciaban actos de crueldad contra caballos e invocaban la violación de derechos constitucionales y tratados internacionales de protección animal. También reclamaban que los equinos fueran reconocidos como “sujetos de derecho”. Las entidades habían presentado una acción junto con una cautelar contra los actos de crueldad animal previstos para el 8° Festival de Destrezas Criollas, Jineteada y Bailanta que se realizó el 17 de agosto en el Predio Multieventos, tal como informó ERA Verde. Este último pedido fue desestimado por el magistrado, pero continuó la instancia en cuanto a tratar de conocer si este tipo de eventos cumple con las normativas relativas a “salud pública, medio ambiente, protección de la niñez y el bienestar animal”, que fue lo que ahora resolvió.

 

En la sentencia, Jurado entiende que los animales no han sido reconocidos legalmente como personas no humanas y que la modificación de ese estatus corresponde al ámbito legislativo, no al judicial.

 

ARGUMENTOS

 

Entre los considerandos, el juez señaló “que en base a las argumentaciones y referencias normativas” señaladas en el expediente, “no se advierte que haya un aliciente o una promoción a ninguna crueldad o mal trato a los seres vivos que conforman la fauna equina en esta jurisdicción”.

 

Cita además un informe del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos, con la firma de su presidenta y secretario, M. V. Carolina Lell e Iván J. M. Caraballo, de donde colige que “los riesgos que las domas y jineteadas representan para el equino, han sido previstos anticipadamente por las reglamentaciones vigentes, adoptándose previsiones normativas y materiales para evitarlos. En caso de existir daños –que por cierto pueden ocurrir– son entonces ocasionados precisamente por la inobservancia de aquéllas prevenciones”.

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De todos modos, se lee en el escrito conocido por ERA Verde, Jurado expresa que “es crucial para determinar si se verifica afectación de niñas, niños y adolescentes por contemplar tales eventos. En tal sentido y más allá del cuestionable buen gusto del espectáculo –que quedará a criterio de cada espectador– no encuentro argumentos objetivos para inferir tal afectación”.

 

De la Redacción de ERA Verde