En una resolución emanada por el Juzgado Federal Nº 1 de Paraná, se resolvió sobreseer a los 43 acusados por los incendios en islas del Delta del Paraná ocurridos en el año 2020. La información dada a conocer por Análisis Digital señala que la decisión se debe a la falta de pruebas concluyentes que acrediten la participación de los imputados en los hechos delictivos que se le endilgaron: incendios u otros estragos y atentado a la seguridad. La resolución judicial expone las dudas sobre la fiabilidad de los reportes de incendios y la dificultad para determinar las causas exactas de los mismos, sumado a la ausencia de nuevas pruebas incriminatorias tras una prolongada instrucción. La causa penal había sido iniciada por la Municipalidad de Rosario.
Finalmente, la Justicia no pudo hallar responsables por los focos ígneos generados en las islas del Delta del Paraná entre marzo y mayo de 2020, así como por sus consiguientes consecuencias de daño a la salud y el ambiente. A esta determinación se arribó en una decisión plasmada en una resolución del 4 de abril pasado, y por la cual se dictó el sobreseimiento de todos los imputados por estos incendios.
Tal como informó ERA Verde, esta demanda de tipo penal se inició el 4 de marzo de 2020, a instancia de una denuncia de la Municipalidad de Rosario y a la cual luego se agregaron 11 presentaciones más. La investigación fue caratulada como “Baggio, Rufino Pablo y otros s/incendio u otro estrago (Art. 186º Inc. 1) y atentado contra la seguridad de naves o aeronaves pretenso querellante: Asociación Civil Con Personería Jurídica Cuenca Rio Paraná y otros”. La acusación fue tramitada en el juzgado Federal 1 de Paraná, a cargo de Leandro Damián Ríos, que luego la dejó al inhibirse de intervenir. Esto fue atento que el abogado Julio A. Federik se asoció en la defensa de uno de los imputados. Es así que, siendo “pariente en primer grado por afinidad” del magistrado, el juez Federal N° 2 de Paraná, Daniel Edgardo Alonso, “se avoca” a partir de las fojas 1.122 del expediente, se recuerda en la última resolución.
De esta forma, la Justicia Federal dictó el sobreseimiento de las 43 personas que fueron indagadas en la investigación de las quemas en el área natural protegidas de las islas de Victoria, con efectos perjudiciales impactaron en la flora, fauna, salud pública y seguridad vial, con el humo invadiendo la ciudad de Rosario. En el proceso se acusó a numerosos ciudadanos, principalmente propietarios de terrenos afectados por las llamas. Se los acusó por delitos como incendio doloso o imprudente y contaminación ambiental.
El número total de involucrados alcanzó a 58 personas, en su gran mayoría, oriundos de Rosario y de Victoria, aunque en el transcurso de la pesquisa se determinó que 14 habían fallecido. Los sobreseídos son: Enzo Federico Vignale, Esteban Ricardo Morist, Raúl Álvaro Morist y Rachinsky, Julián Marcelo Luraschi, José María Vincenti, Hebe Elizabeth Casanova, Vicente José Casanova, José Alcides Risso, María Magdalena Risso, Andrés Alberto Risso, Mateo Beltrán Risso, Agustina Risso, José Roberto Gabirondo, Rut Noemí, Adolfo Mario y Mónica Alicia Mass, Alejandro José Agustoni, Enzo Rómulo Mariani, Vanesa Natalia y Diego Martín Cuello, Diego Hernán Ramajo, Antonio Teodoro Mastrizzi, Olga Beatriz Valdez, Héctor Luis Soria, Iván Daniel Juárez, Hipólito Enrique y José Luis Maceratesi, Mario Luis y Miguel Ángel Dura, Laura Beatriz Becherucci, Rufino Pablo Baggio, Alicia Lorenzo, Guillermo Gustavo Cabruja, Gerardo Nothardt, Graciela Anunciación Omedes, Amelia Marta Barinotto, Marisa Ysabel Giurgiovich, Mateo Alberto Risso, Mónica Alejandra Franzoni, Diana Lea Mass, Juan Carlos Paladini Concina, Martha Elena Mina y Andrés Arechavaleta.
SIN NEXO DIRECTO
A los acusados se los denunció que los incendios ocurridos en las islas del Alto Delta del Paraná –departamento Victoria y Diamante, provincia de Entre Ríos–), en distintas fechas entre febrero y mayo de 2020, generaron peligro común para los bienes y/o de muerte para las personas, entorpeciendo el normal desenvolvimiento de los transportes y contaminando la atmósfera o el ambiente en general mediante residuos peligrosos como el humo, según se lee en la resolución judicial.
El sobreseimiento de los imputados se sostuvo principalmente en la ausencia de pruebas suficientes que vincularan a los acusados con los hechos denunciados. La resolución sostiene que el Ministerio Público Fiscal y las querellas no lograron acreditar, con el nivel de probabilidad requerido, que los imputados hubieran causado los incendios o tuvieran responsabilidad penal en ellos al omitir actuar en consecuencia para evitarlos. La mayoría de las pruebas se limitaban a acreditar que los nombrados eran los presuntos propietarios de los terrenos donde ocurrieron los focos ígneos, a través de informes catastrales, o que se dedicaban a la actividad agropecuaria. Se consideró, en este sentido, que esto implicaría una atribución de responsabilidad penal meramente objetiva, propia del derecho civil, y no del derecho penal.
Además, se mencionó el tiempo transcurrido y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, ya que transcurrieron más de cinco años desde el inicio de la causa, por lo que no se puede mantener el proceso abierto indefinidamente en la expectativa de la aparición de nuevas pruebas.
Entre los extensos argumentos conocidos por ERA Verde, el juez actuante plantea en el punto IV del escrito, que “atento a lo que surge del sinnúmero de probanzas que fueran incorporadas a la presente causa, no puede establecerse con la probabilidad exigida en la instancia que tales focos ígneos puedan ser considerados el resultado de la conducta prevista y reprimida en los arts. 186º incs. 1 y 4 del Código Penal. Esto es así puesto que no se ha constatado el nexo de adecuación típica entre una conducta humana y el resultado contaminante. Por el contrario, como puede observarse, no constan en autos autos informes contundentes y precisos en torno a las causas de cada uno de los focos ígneos, que permitan determinar –sin cavilaciones– un origen antrópico de los mismos –esto es, la existencia de conductas humanas reprochables– y, por tanto, su subsunción como ‘incendios típicos’”.
Fuente: Análisis Digital
De la Redacción de ERA Verde.
