La Secretaría de Amiente de Entre Ríos recordó que se encuentran vigentes las normativas para el uso de balnearios en la provincia. En este sentido, se apuntó que los municipios con playas públicas deben efectuar análisis químicos y microbiológicos cinco veces al mes, cada seis días, durante todos los meses de la temporada estival que va del 1 de noviembre al 1 de marzo venidero, precisaron a ERA Verde. “Los municipios que habiliten sus playas deberán asegurar este esquema de vigilancia para seguridad de los bañistas”, apuntó el director del área Legal, Osvaldo Fernández.

En vista a la próxima temporada de uso de balnearios y playas, la Secretaría de Ambiente provincial recordó a municipios costeros la vigencia de la resolución Nº 084/07. La norma establece la obligación de llevar a cabo evaluaciones de la calidad del agua en cada balneario o playa habilitada por las Municipalidades.

 

La acción fue generada en el marco del programa de Calidad de Agua que lleva adelante este organismo. Las habilitaciones municipales surgen de la Ley de regulación del uso y aprovechamiento del recurso natural constituido por las aguas subterráneas y superficiales Nº 9172/98 (artículo 33º), en relación al aprovechamiento de playas públicas con fines turísticos, terapéuticos y recreativos, lo que conlleva un control para garantizar la aptitud de las aguas, en casos de inmersión total o parcial de las personas.

 

Sobre la regulación, ya fueron notificados 25 municipios que poseen bajo su jurisdicción playas de uso público, confirmaron a ERA Verde desde Ambiente. La vigilancia, se apuntó, esulta indispensable para resguardar la salud de la población así como para potenciar los usos recreativos y turísticos en zonas costeras.

 

En este contexto, cada municipio debe elaborar su propio calendario de vigilancia, previsto en el artículo 6º de la mencionada resolución. Allí se determina la toma de al menos cinco muestras de agua por mes, con una frecuencia de seis días, durante la temporada estival. Este calendario debe ser remitido a la Secretaría de Ambiente, como autoridad de aplicación, junto con la nómina de los responsables del muestreo y análisis.

 

De la Redacción de ERA Verde