El Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 de la Ciudad de Paraná, Dr. JUAN CARLOS COGLIONESSE, Secretaría nº 1 de la Dra. LUCILA DEL HUERTO CERINI, en los autos caratulados “HARARI, VALERIA Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE PARANA S/ ACCIÓN PREVENTIVA” (Expte. nº 19.456 iniciado el 08/03/2022) cita y emplaza por el término de cinco días a todos los vecinos de Paraná que habitan, transitan, trabajan, comercian, se educan y realizan otras múltiples actividades en la zona de Paraná identificada como Bajada Grande, zona en la cual la Municipalidad de Paraná, optando por un trámite abreviado que desconoce normas imperativas e inderogables, ha otorgado factibilidad para la construcción de un imponente edificio de altura, plantado a 50 mts. del Río Paraná, sobre Avenida Estrada nº 2863, en zona de barranca, sin que se hayan cumplido normas mínimas preventivas de daños ordenadas por la Ley 25.675, la Constitución Provincial y la Constitución Nacional. Aquellos vecinos que opten por quedar fuera del pleito deberán comparecer al Juicio o manifestar su desinterés, por sí o por medio de representante, en virtud del efecto extensivo que tendrá la sentencia si hiciera lugar a la acción. Es objeto de la pretensión: la declaración preventiva de daños en relación al Edificio sito en Avda. Estrada nº 2863 de Paraná y la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Municipal nº 2028/2020 que fundamentó la autorización de su construcción sin que se haya cumplido con el Estudio de Impacto Ambiental acumulativo y sistémico relacionado con dicha obra, debiendo cumplirse en debida forma la exigencia dispuesta por el art. 21º de la Ley 25.675 y otras normas inderogables de superior jerarquía que el mentado Decreto. Asimismo, se disponga la suspensión de trámites de prefactibilidad y factibilidad para la construcción de Edificios de Altura tramitados por el Decreto Municipal 2028/2020, en razón de que los vicios que éste contiene generan condiciones de riesgo de daño a personas y bienes.  Asimismo, se ordene a la Municipalidad de Paraná cumplir con el deber de información, consulta y audiencia públicas en los trámites administrativos nº 39.883/2017 y 31.719/2019 ya que éstos se apartan de preceptos precautorios y tuitivos vigentes. El sujeto demandado es la MUNICIPALIDAD DE PARANA. Se deja constancia que la parte actora interviene con beneficio de justicia gratuita. Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia.

Paraná, 21 de diciembre de 2023.

Hay una firma y sello: LUCILA DEL HUERTO CERINI – Abogada-Secretaria – Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 – Paraná.