El vocal de la Cámara Segunda Sala II de Paraná, Edgardo Martín Cossy, ordenó a la empresa minera Cristamine a que cese su actividad de extracción de materiales en la cuenca de arroyo El Salto, en el departamento Diamante, hasta contar con la debida autorización ambiental. La decisión se da luego que en julio pasado el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos ordenara recomponer el daño producido por la firma al bloquear el paso “Puente de Piedra”, que une las localidades de Aldea Brasilera y Colonia Ensayo. En este orden, se dio plazo hasta el 25 de noviembre para presentar un plan de remediación.
En el marco del amparo ambiental interpuesto por Fundación Cauce contra la firma Cristamine SA y el Gobierno de Entre Ríos por el bloque del arroyo “El Salto”, el juez Cossy dictó una serie de medidas en la causa iniciada por la extracción de arena silícea sin autorización en la parcela 24.856, ubicada en inmediaciones del curso de agua en el tramo que atraviesa por Aldea Brasilera.
Es así que una resolución conocida este 7 de agosto, se determinó que la minera deberá abstenerse de continuar toda actividad extractiva hasta tanto cuente con el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) debidamente aprobado por la autoridad competente. Asimismo, estableció como fecha límite el 25 de noviembre para la presentación del informe solicitado sobre la posibilidad de recomposición y/o mitigación del daño ambiental que fue confirmado en el proceso.
“Desde Fundación Cauce celebramos este fallo como un paso fundamental en la defensa de nuestros ríos y bienes comunes, y seguiremos impulsando acciones para que se cumpla plenamente la ley y se garantice la transparencia ambiental”, se valoró desde la ONG sobre la resolución que se consideró “clave”.
Cristamine SA deberá recomponer o pagar por el daño ambiental al arroyo El Salto
REFERENCIAS
La orden de cese de Cristamine SA se inscribe en el marco del amparo ambiental por la obstrucción del libre fluir del arroyo “El Salto” impulsado por Cauce. En este expediente, el pasado 2 el STJ hizo lugar al recurso de apelación presentado por la Fundación y confirmó la responsabilidad del Gobierno de Entre Ríos de garantizar el libre paso del arroyo El Salto en el sector conocido como “Puente de Piedra”. La Justicia rechazó el recurso presentado por la Fiscalía de Estado y ratificó la condena que obliga al Estado provincial a realizar las obras necesarias para asegurar el curso natural del arroyo.
Asimismo, el máximo tribunal mandó examinar “la efectiva existencia de daños producidos al suelo, la fauna, y /o cualquier otro componente del ambiente”. Y ordena en esta diligencia determinar una posible recomposición o, en caso de no ser posible, “fijar la indemnización correspondiente”. También dispone que se “otorgue y garantice la debida participación ciudadana en el proceso de evaluación”.
Por otra parte, el fallo estableció la obligación del Gobierno provincial de garantizar la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental vinculado a la empresa Cristamine S.A., antes de que se otorgue el certificado de aptitud ambiental sobre la parcela 24.856, explotada durante años sin autorización. Además, la resolución ordenó a la Secretaría de Ambiente provincial que, en un plazo de 30 días, presente un Plan de Trabajo y una propuesta de medidas concretas de recomposición y sus plazos de ejecución.
De la Redacción de ERA Verde
