La Justicia bonaerense sentenció a la empresa arenera Naviera Lojda SA a llevar las acciones correctivas necesarias para restituir el bosque nativo, los humedales y bañados daños por el accionar de la firma en el paraje histórico “Paso El Tonelero”, en el partido de Ramallo. La sentencia se da luego de un reclamo de pobladores y organizaciones socio ambientales que llevó más de 10 años. Desde el equipo legal de las entidades se destacó a ERA Verde que, en el litigio impulsado por vecinos afectados, “el Poder Judicial tuvo por acreditado el grave daño ambiental causado a ese valioso ecosistema”, así como “la ocupación ilegal del espacio público costero”, sobre el río Paraná. Para la remediación le fue impuesto el plazo de un año.

El juez en lo Civil y Comercial Nº 6 Fernando Alberto Enghelmayer condenó a Naviera Lojda SA al “cese inmediato y definitivo de toda actividad” de la firma “en la zona de los bañados y humedales lindantes al terreno donde se ubica la planta de procesamiento de arena”, en los humedales del Paraje Histórico “Paso El Tonelero”, en Ramallo. El magistrado orden que se abstenga “verter agua, lodo, material de relleno o cualquier clase de producto o residuo sobre los mismos y de realizar o continuar realizando obras, instalaciones o construcciones temporales o permanentes. Asimismo, cabe condenar a la accionada a ejecutar todas las tareas de recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva, que sean necesarias para reestablecer el ecosistema alterado a su estado anterior”, precisa el escrito al que accedió ERA Verde. Las acciones correctivas y remediación del ecosistema alterado tienen un plazo máximo de 1 año, bajo la estricta supervisión y contralor del Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires, debiendo presentar a tal fin, en el término de sesenta (60) días un plan de recomposición ambiental.

El fallo con firma 18 de julio se da luego de un reclamo que llevó más de diez años en un litigio impulsado por vecinos afectados en donde finalmente Poder Judicial tuvo por acreditado el grave daño ambiental causado a ese valioso ecosistema, se indicó desde las organizaciones que impulsaron el amparo colectivo.

Se destacó que el juez basó su sentencia en las pruebas producidas a lo largo del proceso. Entre ellas, se el informe de la Delegación del Paraná Inferior que concluyó que la obra de avance ejecutada por Naviera Lojda SA sobre una zona ribereña, naturalmente baja e inundable del río para crecidas anuales medias, ha alterado la configuración morfológica de la costa con pérdida total del humedal a lo largo del frente fluvial del predio en cuestión y remarcó que la magnitud de la citada alteración ha modificado las condiciones hidro sedimentológicas y la configuración hidrodinámica de las líneas de corrientes próximas a la zona costera, provocando una detención y consiguiente sobreelevación de los niveles de agua en el tramo ubicado aguas arriba de la obra de relleno ejecutada. Esa Delegación verificó la existencia de un relleno artificial con cotas variables de terreno, un desmonte y deterioro significativo de la barranca existente, como así también una obra de relleno artificial muy importante que se extiende más allá del límite ribereño avanzando hacia el cauce del río como una continuación de la parcela y construido enteramente en dominio público fluvial del río Paraná.

 

PÉRDIDA VEGETAL

En el dictamen, también fue relevante el informe del perito judicial con relación al daño ambiental producido sobre el humedal en donde concluyó que todo el ecosistema existente antes del relleno se perdió por el “tapado” de toda su vegetación nativa y por el exterminio o la fuga obligada de la fauna propia del humedal. El experto agregó que en base a las fotografías anexas que “muestran” el humedal sin ser modificado por la acción desaprensiva de la arenera en contraste con la prueba producida le permitió concluir que el predio rellenado tiene una superficie de 20.000 m2 y un promedio de profundidad de 3 metros, es decir un volumen de 60.000 m3 de relleno.

 

Los abogados de los vecinos, Gimena Viviani y Fabián Maggi, resaltaron a ERA Verde: “En definitiva el juez hizo lugar al reclamo vecinal por la ocupación ilegal del espacio público costero”. Destacaron que la sentencia consideró la grave afectación de la configuración superficial de los humedales al tapar con casi 4 metros de lodo una superficie que abarca más de 20.000 metros cuadrados, “generando como efecto negativo la pérdida de su capacidad de retener sedimentos, la imposibilidad de filtrar el agua y recargar debidamente los acuíferos subterráneos con agua dulce en cantidad y calidad, perjudicando también la capacidad de regular las inundaciones, ocasionando la destrucción del paisaje”. En este orden, apuntaron a valor en sí mismo que tiene Paraje El Tonelero, “que se destacaba por su belleza original, por su valor histórico cultural y porque constituía uno de los únicos y últimos bastiones naturales de la zona, intensamente agobiada por el cordón industrial del partido de Ramallo”.

Por último, reconocieron que el reclamo socioambiental demandó más de una década de trabajo, donde se contó con el apoyo de numerosos profesionales y la colaboración conjunta de las organizaciones Unidos por la Vida y el Medio Ambiente (UPVA) de Ramallo y Foro Medio Ambiental (Fomea) de San Nicolás de los Arroyos.

 

De la Redacción de ERA Verde