A través de un pedido de una solicitud de acceso a la información pública ambiental, la Fundación Cauce, Cultura Ambiental-Causa Ecologista, solicitó a la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos que informe la cantidad de empresas e industrias radicadas en el Parque Industrial de Paraná y si las mismas cuentan con los certificados de aptitud ambiental.
De acuerdo a la información que trascendió a la prensa, en el escrito que ingresó el 28 de junio, la ONG solicitó a la titular de Ambiente, Daniela García, que informe respecto de los siguientes puntos:
- Indique la cantidad de empresas e industrias radicadas en el Parque Industrial de Paraná, especificando si las mismas cuentan con los Certificados de Radicación, Funcionamiento y de Habilitación Sanitaria, establecidos por la normativa vigente. Detalle fecha de otorgamiento y plazos de vigencia, en caso de corresponder.
- Brinde la nómina de los establecimientos referenciados.
- Especifique y discrimine los establecimientos que cuenten con Certificado de Aptitud Ambiental (cfr. art. 42 Dcto. 4977/2009).
- Indique y especifique la categorización de cada uno de los establecimientos, según la clasificación que realiza el art. 6 de la Ley 6260.
- Indique si se han realizado los controles periódicos a los que hace referencia el art. 15 de la Ley 6260 (en particular, control de los efluentes).
- En caso afirmativo, acompañe los resultados de los mismos en los últimos 5 años.
- Especifique las sanciones aplicadas, en caso de corresponder.
- Indique el tratamiento que se le da a los efluentes líquidos de las industrias especificadas en el punto 1.
- Especifique si se han constatado irregularidades en cuanto a los desechos de las empresas, infringiendo el art. 24 del Decreto 5837/1991 MBSCE.
- En su caso, indique si se han instalado “elementos de medida, registro y alarma de niveles de contaminación” (art. 24 in fine).
- Acompañe los análisis a los que hace referencia el art. 47 del Decreto 5837/91 MBSCE. Especifique los parámetros que deben evaluar y que son exigidos por el organismo a vuestro cargo.
- Indique si, cfr. las potestades del art. 48 del Dcto. 5837/91 MBSCE, han realizado inspecciones y tomado muestras de efluentes. En su caso, indique los resultados y las conclusiones a los que han arribado.
- Especifique las tareas de fiscalización efectuadas sobre los establecimientos e indique los resultados (cfr. art. 61 del Dcto. 5837/91 MBSCE).
- Asimismo, se solicita que aporte copias de la documental solicitada en los puntos precedentes. Si ello no fuera posible indique día, horario y lugar para tomar vista del/los expediente/s y de toda otra documentación que resulte pertinente a estos efectos, o link específico del sitio web en el que se encuentre disponible.
FUNDAMENTOS
Se indicó que la solicitud de Cuace se fundamentó en las garantías que establece la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Ley Nacional 25.831, la Ley Nacional 27.566 aprobatoria del Acuerdo de Escazú, la Constitución de Entre Ríos y leyes provinciales en el marco del proceso de seguimiento y monitoreo que lleva a cabo la entidad sobre diversas actividades con potenciales efectos socio-ambientales negativos.
La directora Ejecutiva de la fundación, Valeria Enderle, apuntó que tal como lo establece la ley nacional de Política Ambiental 25.675, “todo habitante tiene derecho a obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada y a su vez, también instaura la responsabilidad de las autoridades de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él pueden provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas”.
En este orden citó “el artículo 1º del Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, ley nacional 25.831, garantiza ‘el derecho de acceso a la información ambiental que se encuentre en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal, y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas’”, indicó.
En la solicitud, Enderle señaló que, tal como lo estipula el artículo 9º de la ley 25.831 y el artículo 56 de la Constitución Provincial, “en caso de no responder o que la respuesta sea parcial, se promoverá una acción judicial. Formulamos la reserva de promover la pertinente acción judicial por la eventual falta de respuesta o ante una respuesta parcial a este pedido y además, de configurar la información recibida una violación a la normativa de protección del ambiente, formulamos también reserva de ocurrir ante la justicia en procura de una protección del derecho vulnerado”, anticipó.
De la Redacción de ERA Verde
