El juez en lo Civil y Comercial N°5, Mariano Andrés Ludueño, resolvió tener por interpuesto un juicio de amparo ambiental contra la Municipalidad de Paraná por la colocación de forma irregular de cañerías de aguas servidas. El reclamo se remonta al año 2014, cuando se denunció la presencia de efluentes cloacales en la intersección de las calles Jorge Newbery y Juan Garrigó, que se vertían desde avenida Zanni. Esta situación afectó gravemente el terreno de un particular hacia donde drenaban los desechos. Sin soluciones al problema, en diciembre de 2022 se produjo otro episodio donde un camión atmosférico de la comuna descargó una carga pestilente de “residuos orgánicos en descomposición, a juzgar por el fuerte olor nauseabundo y putrefacto que emanaba”, señala la presentación a la que accedió ERA Verde. Es así que ahora se llegó con el reclamo a Tribunales luego de agotar todas las vías administrativas, comentó uno de los vecinos damnificados por estas obras de desagüe aparentemente realizadas al margen de la ley.
En el marco del expediente N° 32.096, “Apaldetti Martín Adolfo C/Municipalidad de Paraná S/Acción de amparo ambiental”, este 22 de agosto el juez Mariano Ludueño resolvió admitir un juicio de amparo ambiental contra la comuna de la capital entrerriana y correr traslado de la demanda requiriéndole la “totalidad de los expedientes administrativos, estudios, certificados, informes y todos los antecedentes relacionados” frente al caso donde se la hace responsable de la construcción irregular de desagües cloacales y su consecuente contaminación. El objeto del amparo plantea que se le ordene al municipio “a que proceda, en el plazo que fije la sentencia, a la regularización de la situación” en la que vecinos de calle Juan Garrigó se han visto perjudicados por el vertido de desechos sanitarios que proceden del vertido “de tubos de desagüe colocados por debajo y de manera transversal a las vías -nacionales- del Ferrocarril Gral. Urquiza”, y que se ubican a unos 30 metros de donde van a parar las pestilencias. El foco del problema se sitúa sobre calle Juan Garrigó, hacia oeste. En ese lugar, el municipio instaló unos ductos de drenaje de forma ilegal, dice la presentación que originó el litigio.
Este problema se advirtió y se comunicó a la Municipalidad, ya que era evidente “la presencia habitual de aguas servidas en la vía pública, sobre la intersección de las calles Jorge Newbery y Juan Garrigó, efluentes que vertían desde Av. Zanni por calle Jorge Newbery, y más precisamente las aguas que ingresaban desde calle Juan Garrigó hacia calle Villa Hernandarias y por medio de unos tubos de hormigón de un metro de diámetro aproximadamente, los cuales fueron colocados en el año 2014 de manera ilegal e irregular por personal municipal, con la utilización de vehículos y maquinaria de propiedad del municipio, que cruzan por debajo de las vías del ferrocarril y permiten el ingreso de efluentes domésticos y aguas pluviales al predio de propiedad del Sr. Apaldetti, contaminando, erosionando y socavando el suelo cada vez más, incluso en temporadas de mayores precipitaciones, debido al caudal de agua que ingresa, provoca la inundación de dicha parcela, afectando gran parte del terreno y el barrio, causando todo esto un gran impacto en el medio ambiente, calidad de vida y salud de la población de la zona”, se detalló en la presentación en la Justicia.
Pero vía administrativa, “lamentablemente ese reclamo nunca fue atendido ni abordado, no se tuvo una respuesta formal de parte del municipio y tampoco se inició obra alguna que permita hacer cesar y/o reparar el daño causado”, se indicó en la presentación. Es así que en abril de 2022, se realizó un nuevo reclamo al intendente Adán Bahl, solicitándole esta vez “la exención de pago del impuesto municipal de la propiedad damnificada y la posterior ejecución de obra que permita restituir al estado en que se encontraba el bien antes de que se produzca el hecho generador de los daños referidos”. En este orden se manifestó “la preocupación por el nivel de contaminación y el impacto ambiental que esta situación genera” y que la misma fue corroborada por distintos funcionarios municipales “que inspeccionaron in situ la situación anómala padecida, y se encuentran en efectivo conocimiento del daño producido”.
El CAMIÓN 633
A antecedentes de larga data se sumaron otros más extraños, donde “inexplicablemente, y a pesar de las presentaciones y petitorios oportunamente realizados, el día 7 de diciembre de 2022 un vecino del predio en cuestión, se comunicó informando que un camión de la Municipalidad de Paraná –unidad 633– alrededor de las 8:30 am estaba descargando residuos en la parte trasera del terreno –sito en la intersección de las calles Garrigó y Jorge Newbery–, y que habian arrojado residuos orgánicos en descomposición, a
juzgar por el fuerte olor nauseabundo y putrefacto que emanaba. Toda esta situación se constató y quedó registrada en distintas fotografías que se tomaron en el momento y que acreditan lo sucedido. En consecuencia, se realizó la correspondiente denuncia policial en la comisaria decimotercera de Paraná”, se especificó en el escrito.
En diálogo con Apaldetti, explicó que debió acudir a la Justicia a raíz que no obtuvo respuestas a sus quejas en la comuna. Esto “nos llevó a presentar este amparo ya que hay un barrio que es el 101 Viviendas en donde hay vecinos y amigos de toda la vida, juegan chicos y nos preocupa su bienestar”, afirmó el amparista a ERA Verde.
Es por esto que el pedido que ahora evaluará el juez Ludueño pide que se proceda a la realización de las obras o modificaciones necesarias para evitar que los desechos domésticos y/o aguas pluviales mezcladas con los mismos ingresen al predio del accionante; y como acción de reparación la reposición de las cosas al estado anterior, cuando fuera posible y en consideración con la extensión del daño causado.
De acuerdo a lo informado oficialmente, entre otras medidas, el magistrado dispuso la notificación de las personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, quienes podrán presentarse por el plazo de siete días corridos, la que se realizará con la registración del presente proceso en el Registro de Procesos Colectivos y con la publicación en el Servicio de Información y Comunicación (SIC), que deberá mantenerse durante la tramitación del presente juicio, librándose los respectivos oficios.
De la Redacción de ERA Verde