El caso remite a diciembre de 2023, cuando se advirtió la tala ilegal de un bosque nativo en un campo ubicado sobre la Autovía Gervasio Artigas –RN 14–, antes del puente sobre el arroyo Perucho Verna, en la ciudad de San José, departamento Colón. El caso derivó en una denuncia, ya que el terreno se encuentra bajo la jurisdicción del Área Natural Protegida que llevo el nombre del curso de agua. En aquel entonces trascendió que el nuevo dueño del lote arrasó con las especies arbóreas con el objetivo de instalar una cantera de piedras. A la Justicia acudió la asociación civil Arroyo Perucho Salvaje que, en septiembre pasado, obtuvo una “medida precautelar” por parte del juez de Paz Facundo Ramat, con el fin de evitar que se altere el territorio intervenido y ordenó cesar la “destrucción de la flora y la fauna en dicho terreno”. Ahora, la jueza de Colón María José Diz, hizo lugar parcialmente a la demanda y dictaminó cumplir un “Plan de Recuperación de la Cobertura Vegetal”, señala el escrito al que accedió ERA Verde. Asimismo, exhortó al privado y al Estado provincial a llevar adelante acciones reacomodamiento, protección y contralor ambiental.

La Justicia de Entre Ríos hizo lugar de forma parcial a una acción de amparo ambiental colectivo presentada por la Asociación Civil Arroyo Perucho Salvaje. En un fallo conocido este 27 de diciembre, la jueza Nº 1 en lo Civil y Comercial de Colón, María José Diz, ordenó el cese inmediato de los movimientos de suelo realizados en un predio lindero al arroyo Perucho Verna, en la ciudad de San José, departamento Colón, en donde se taló un bosque nativo. El fallo concluyó que intervenciones realizadas con maquinaria pesada provocaron un daño ambiental en un área natural protegida y dispuso medidas concretas de recomposición del ecosistema.

Amparo ambiental por la tala del último monte de chañar del departamento Colón

La demanda judicial fue promovida contra que el propietario del campo, Francisco Rossier y su hija Milagros Belén, la Municipalidad de San José –acción que fue rechazada–, con citación de la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos, se lee en el texto conocido por ERA Verde. La ONG denunció desmontes, rellenos y alteraciones del humedal sin autorización previa, con afectación del bosque nativo del espinal entrerriano, incluyendo especies como chañar, quebracho blanco y coronillo.

 

A la hora de fundar la decisión, Diz citó precedentes en materia de tutela ambiental, más allá del caso concreto. En este orden, se apuntó sobre la pertinencia del amparo ambiental colectivo como una vía idónea y eficaz cuando se encuentran comprometidos derechos de incidencia colectiva, aun frente a la existencia de procedimientos administrativos en curso o disponibles. La jueza destacó que, ante un daño ambiental actual y continuo, no puede exigirse el agotamiento de otras vías si ello implica el riesgo de agravamiento del perjuicio.

Denuncian la tala ilegal del último monte de chañar del departamento Colón

ÁREA PROTEGIDA

 

Otro de los ejes argumentativos del fallo estuvo en el reconocimiento de la existencia o daño probado. En este sentido, se alude a la constatación in situ del 18 de noviembre pasado realizaron las peritos designadas donde documentan “la magnitud del movimiento de tierra y el cambio de uso de suelo, lo que se realizó con maquinaria pesada”. Y que “si bien no se apreció en el lugar el resultante del desmonte, de la videofilmación surge que la tierra negra originaria fue removida y/o reemplazada por broza, ganando espacios en el sector del humedal, aunque sí se advierte en las fotografías de la amparista” en la que se ve la “presencia de maquinaria pesada”, así como “se aprecia el espacio afectado y dos montículos de vegetación arrancada y el “área desmontada y humedal que rodea el predio”. Todo ese relevamiento, se indico´, “abarca un espacio considerable de terreno, cercano al Arroyo e inserto dentro de área protegida”, se consignó en el escrito al que accedió ERA Verde.

 

Así, la decisión judicial se apoyó de manera central en la prueba pericial ambiental, que confirmó la remoción de suelo en una superficie superior a una hectárea, el uso de maquinaria pesada y el avance artificial sobre sectores del humedal. El informe técnico acreditó la alteración del gradiente ecológico natural entre el bosque xerófilo y el bañado del arroyo, dentro de los márgenes de protección establecidos por la ley.

 

En función de ello, la sentencia ordenó el cese definitivo de las obras, también la obligación de recomponer el daño ambiental mediante la estabilización del suelo y la recuperación de la cobertura vegetal con especies nativas. El fallo destacó que la recomposición del ambiente no es una facultad discrecional, sino una consecuencia jurídica directa del daño ambiental, bajo un régimen de responsabilidad objetiva.

 

La resolución judicial deja sentado que la ausencia de un plan de manejo aprobado o de autorizaciones administrativas claras, no habilita a intervenciones sobre áreas protegidas, sino que, por el contrario, refuerza la aplicación del principio precautorio. Ante la duda científica o técnica, el deber es abstenerse de intervenir y priorizar la conservación.

 

En cuanto a medidas de acción, la jueza Diz exhorta Francisco y Milagros Belen Rossier, junto al Gobierno de la Provincia de Entre Rios a una serie tareas para el “A. Reacomodamiento y estabilización del suelo”; B. “Recuperación de la cobertura vegetal con especies nativas” con plantines o renovales de especies nativas como Tala (Celtis ehrenbergiana), Coronillo (Scutia buxifolia), Chañar (Geoffroea decorticans), Quebracho blanco (Aspidosperma quebracho-blanco), y Espinillo (Acacia caven); C. “Protección del humedal”; D. “Establecer como plazo aproximado para la estabilización inicial del área de 12 a 24 meses”; E. efectuar “la recuperación estructural de los estratos arbóreo y arbustivo nativos no deberá ser inferior a 100 plantines de especies forestales nativas distribuidas según las especies mencionadas en el punto b”; F.; “Determinar que el control del Plan de Recuperación de la Cobertura Vegetal quede a cargo del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a través de la Secretaría de Ambiente”, “con el compromiso de comunicar a este Juzgado de manera trimestral el progreso del procedimiento que se lleve a cabo, pudiendo recaer tal designación en el guardafaunas Jaime Borda”.

 

De la Redacción de ERA Verde