El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos confirmó una sentencia de primera instancia dictada por el magistrado Mauricio Derudi, donde se ordena a la Municipalidad de Gualeguaychú a renovar el Certificado de Aptitud Ambiental del Ecoparque, el predio donde se realizan las tareas de separación de residuos y relleno sanitarios de esa ciudad. También a que realice tareas de gestión de los líquidos de lixiviado que genera el vertedero. Esta instancia se dio luego que la comuna apelara el amparo ambiental presentado por un grupo de abogados en representación de los derechos del arroyo “El Cura” que pasa a unos 600 metros del predio.

 

Con fecha del 31 de diciembre de 2022, los vocales del STJ Miguel Ángel Giorgio, Jorge Alberto Pirovani y Leonardo Portela, en un fallo por la mayoría, confirmaron la sentencia dictada el 13 de diciembre pasado por el juez a cargo de la Oficina de Gestión de Audiencia, Mauricio Daniel Derudi, en donde se hizo lugar a la acción de amparo ambiental promovida por Julieta Carrazza, Horacio Dario Carrazza y Leonardo Chesini. En esta presentación, los demandantes apuntaron que el Ecoparque de Gualeguaychú no contaba con el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) vigente, ya que el mismo había sido autorizado para funcionar por resolución Nº 212 del 19 de mayo de 2014 de la Secretaría de Ambiente provincial –quienes es la autoridad de aplicación en la materia–, por un lapso de “dos años debiendo ser renovado a pedido y con intervención de la Municipalidad de Gualeguaychú cada dos años periódicamente”.

 

En este orden se subrayó la “obligatoriedad de renovación bienal procede de la calificación otorgada por el CAA a la peligrosidad del emprendimiento”, que el municipio luego “solicitó la renovación del certificado de aptitud ambiental en tres oportunidades”. La primera en 2016 y luego los otros pedidos pero que “nunca tuvieron acogida favorable debido a faltantes de informes o documentación. Esto ha llevado al presente de irregularidad que ha sido denunciada públicamente por el Foro Ambiental de la ciudad, y de lo que nos hacemos eco en la presente acción de amparo. Lo cierto es que el establecimiento funciona sin la debida actualización del certificado de actitud ambiental y generando escorrentías de aguas superficiales que drenan contaminadas al Arroyo El Cura”, señalaron.

 

CONTROVERSIA Y FALLO

 

Luego de la presentación por el Ecoparque, el titular de Asuntos Legales de la Municipalidad de Gualeguaychú, Martín Britos, se expresó sobre la demanda. “Carraza presentó el amparo como vecino, como abogado y también como futuro precandidato de Cambiemos, en un uso electoralista claro. Esto forma parte de una estrategia de Cambiemos para desacreditar la gestión municipal que lleva adelante políticas claras de protección ambiental para la comunidad”, apuntó. Y sobre el certificado de aptitud ambiental vencido se desligó diciendo que “habría que preguntarle a la Secretaría de Ambiente de la Provincia por qué no lo renovó. Nosotros presentamos cada cosa que se nos solicita”, se defendió.

Ya en el expediente judicial, en la apelación a lo resuelto en primera instancia, la Municipalidad de Gualeguaychú sostuvo que el juez Derudi “sostiene una narrativa  desajustada con la realidad, con pasajes anacrónicos, como así también fundamentos que repugnan la situación fáctica ventilada; señala que si bien el certificado venció en su vigencia el referido año 2016, también es cierto que inmediatamente se han iniciado las acciones para revalidarlo, presentándose diversas dificultades administrativas para su obtención”. Se reprochó también “haberle dado una entidad de riesgo ambiental per se a un trámite administrativo inconcluso, admitiendo un riesgo potencial al ambiente en el predio de mayor resguardo de residuos en la provincia, sin un solo hecho acreditado de daño al ambiente desnaturalizando un dictamen técnico de un especialista de la UNER y admitiendo que tiene solamente una íntima convicción”.

 

En el trámite del caso en el STJ, el defensor General Maximiliano Benítez “propició que la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, en el plazo más breve posible, dé cumplimiento a los recaudos correspondientes para obtener la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental”. En tanto, el Procurador General, Luciano García, aconsejó el “rechazo de la acción de amparo por inadmisible”.

 

Finalmente en manos del STJ, estableció que no había nulidad y rechazar “el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 13/12/2022, la que, por los fundamentos de la presente, se confirma”. Esto es que se ordena a la demandada a “que en forma urgente cumpla con las requisitorias cursadas (…) de manera de lograr la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental del Ecoparque Gualeguaychú en un lapso no mayor a los 180 días”; que en el término de 90 días realice “una propuesta de tratamiento de líquidos lixiviados”; impermeabilice “el talud de protección y contención de lixiviados”; efectúe “una limpieza permanente del material sólido depositado en el canal de recogida de líquidos lixiviados”; “no operar los días de lluvia el relleno con maquinaria pesada en el sector de los canales”; “delimitar de forma clara el área de re bombeo y extracción del líquido lixiviado, incorporando una regla que indique el nivel existente para obrar de manera oportuna” “describir en un documento los procedimientos de recirculación y extracción de líquidos lixiviados”; “confeccionar una planilla de registro para el área de re bombeo y extracción” y “todo ello bajo apercibimiento de aplicar sanciones pecuniarias por cada día de retardo en caso de incumplimiento”.

 

A la Secretaría de Ambiente, en tanto se le solicitó “el contralor del cumplimiento de las medidas impuestas, debiendo llevar a cabo inspecciones periódicas en el predio del Ecoparque Gualeguaychú, e informar a ese Tribunal cada 30 días en relación a la ejecución de las mismas”.

 

De la Redacción de ERA Verde