En una medida dictada por la Justicia, este viernes se determinó “disponer como medida pre-cautelar la suspensión del inicio de la tala de árboles existentes en Bv. Racedo” de la ciudad de Paraná, según se lee en la sentencia a la que accedió ERA Verde. La medida fue dictada por el juez Gervasio Labriola vocal N° 5 en Feria y ha sido tomada a partir de una presentación del Foro Ecologista Paraná a raíz del anuncio de obras de ensanche de la mencionada arteria. Estos trabajos, a los que se oponen los frentistas por atentar contra la arboleda del lugar, había sido ratificada por el presidente municipal con fecha de inicio el próximo lunes.

 

Este viernes a última hora se conoció la sentencia de la Justicia por la cual se hace lugar a la “acción de amparo ambiental contra la Municipalidad de la ciudad de Paraná” interpuesta por el Foro Ecologista Paraná conforme a la Ley de Procedimientos Constitucionales.

 

De este modo, según se lee en la sentencia, se procede “disponer como medida pre-cautelar la suspensión del inicio de la tala de árboles existentes en Bv. Racedo, hasta tanto las medidas cautelares solicitadas sean resueltas”. Como se recordará, las obras de ampliación de esta calle es resistida por los vecinos del barrio por inconsulta y considerar que la misma atenta contra el ambiente del lugar. Como contrapropuesta, los pobladores plantean redefinir la obra sin la necesidad de la extracción de las especies arbóreas. De todos modos, la administración municipal ratificó este jueves la iniciativa que había sido frenada con fecha de inicio el próximo 25 de enero.

 

Traslado

 

Dictada la medida precautelar, la Justicia corrió traslado a la Municipalidad de Paraná, librando mandamiento “para que en el término de siete (7) días, informe sobre la exactitud del hecho que motivó la demanda –cuyas copias se acompañarán– y en caso afirmativo la razón en que se funda su actitud, debiendo remitir los Expedientes administrativos originales completos correspondientes a la contratación de la Municipalidad de Paraná de la obra pública de ensanche de Bv. Racedo y a la aprobación de la tala de los árboles existentes en dicha arteria; junto con los Expedientes administrativos originales completos Nº 942/2021 y N° 1057/2021”, se especificó en el dictamen judicial.

 

Se aclara además que “dadas las particulares circunstancias que surgen del escrito promocional”, según lo establece la Ley Nacional General de Ambiente Nº 26.765, “corresponde disponer como medida pre-cautelar la suspensión del inicio de la tala de árboles existentes en Bv. Racedo, hasta tanto las medidas cautelares solicitadas sean resueltas. Ello por cuanto según surge del escrito de demanda, la obra en cuestión comenzaría el día lunes 25/01/2021, extremo que habilita la cautela jurisdiccional anticipada prevista en la normativa citada, siendo tal medida conducente y necesaria para anticipar, prevenir o evitar el riesgo de daño ambiental en el caso concreto”.

 

En el escrito también se plantea que “la decisión adoptada surge de la aplicación de los principios de congruencia, de prevención y precautorio consagrados en el art. 4º de la Ley Nacional Nº 25.675, este último definido por el Principio 15 de la Convención de Río de 1992 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (ONU) al expresar que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”, sostuvo Labriola.

 

Foto: Johanna Peltzer para 170 Escalones.

De la Redacción de ERA Verde