El debate sobre la potestad de los estados municipales para legislar y prohibir la utilización de agrotóxico en su ejido urbano sigue siendo objeto de análisis.

 

Luego que el pasado 7 de agosto el juez federal Pablo Seró elevara a la Corte Suprema de la Nación la presentación contra la ordenanza que impide el uso de glifosato en Gualeguaychú, continúa el debate respecto a cómo se debería resolver la problemática planteada. Cabe recordar que las empresas de servicios agropecuarios que se oponen a esta normativa cuestionan las competencias legislativas del estado municipal. En tanto abogados ambientalistas defienden la postura del Concejo Deliberante y la comuna gualeguaychuense. Además, cuestionan que judicialmente se hayan prevalecido prioridades o criterios de índole comercial por sobre el amparo de la salud humana.

 

Al respecto, la representante legal del Foro Ecologista Paraná, Aldana Sasia, sostuvo que “la cuestión de conflictividad social y prevención de la salud” no están expuestas en la discusión de competencias judiciales, que es el aspecto que se ha puesto en juego para pedir levantar la prohibición en Gualeguaychú. En este sentido, la abogada plantea que “el glifosato resulta autorizado en nuestro país luego de una evaluación que realiza el representante de la multinacional que lo produce en virtud de una clasificación que habilita la OMS, pero que peculiarmente no posee una determinación cerca de cuáles son los efectos que pueden causarse en el organismo de un ratón, en equiparación con los seres humanos, a largo plazo o crónicos que producen estas sustancias, lo que resulta ser el eje central de la problemática”, afirma.

 

Por otra parte, la letrada expuso que el escenario de disputa jurídica está planteado para que se diriman sólo cuestiones de incumbencias.  “En este panorama de autorización de productos agrotoxicos cómo el glifosato –que no es el único cuestionado–, se fundamentan decisiones priorizando la distribución de competencias entre la Nación, las provincias y los municipios y las consiguientes de facultades legislativas. Precisamente una manda local puede ser diferente a las de jerarquía superior, y no significa por ello que viole a la de supremacía federal. Esto porque justamente  la discrepancia radica en que la norma inferior protege más que la superior. Es así que el municipio en sus potestades de poder de policía local puede fijar la zonificación urbana, el impacto visual y ambiental, la regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habilidad y seguridad de los establecimientos comerciales o industriales”.

 

Ejes

 

 

La representante del Foro Ecologista insiste que en la controversia suscitada en el municipio de Gualeguaychu se presenta como principal disputa argumental “el tema de competencia, sin analizar el contenido de la prohibición” que se sostiene en “un marco normativo de protección a la salud y el ambiente de una población”, aclara.

 

“Así la disputa se reduce a  la potestad del municipio sin encender el debate sobre la coherencia de equiparar la autorización de venta de un producto con la necesidad de proteger derechos humanos fundamentales como la salud, el ambiente y la vida”.

 

En esta balanza de prioridades, Sasia apunta que las necesidades de ganancias de las empresas que venden el producto y que piden que no rija la prohibición del glifosato “no puede adquirir la misma fuerza” que la salvaguarda “del ambiente, de la salud y la vida de la población, en merito a la posibilidad de riesgo y ante la necesidad de aplicar la precaución”.

 

Aun así, la letrada afirma que esta protección “se encuentra habilitada y legitimada  por los sistemas de competencias establecidas en el artículo 41° de la Constitución Nacional de competencias concurrentes en materia ambiental en el país”, y que dice:

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

 

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

 

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

 

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.