El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos denegó el recurso extraordinario para acceder a la Corte Suprema al Foro Ecologista y Agmer en su pedido de nulidad e inconstitucionalidad de decreto del Ejecutivo que acorta las distancias a las fumigaciones alrededor de las en escuelas rurales. Los superiores magistrados entienden que no corresponde.

 

Este lunes se difundieron las razones por las cuales Germán Carlomagno, Bernardo Salduna, Susana Medina, Emilio Castrillón y Juan Ramón Smaldone, negaron al Foro Ecologista de Paraná y la Asociación del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) el recurso por el cual pretenden apelar a la Corte el fallo mediante el cual el mismo STJ confirma la última normativa del Ejecutivo sobre las pulverizaciones con agrotóxicos.

 

Los litigantes piden la nulidad y que se declare inconstitucional el decreto el Nº 2.239/19 que fija una prohibición de las fumigaciones terrestres a 100 metros de los establecimientos educativos y de 500 metros si son aéreas. Se lo cuestiona porque existe un fallo vigente, el del camarista Oscar Benedetto que en octubre de 2018 había establecido entre otras medidas de protección para las comunidades educativas rurales, distancias mayores para este tipo de prácticas: 1.000 y 3.000 metros respectivamente.

 

En un comunicado oficial, se señala que los jueces del STJ tienen un “enfoque diferente” sobre las demandantes. En un escrito poco claro, se indicó que lo resuelto se toma “en sintonía con lo dictaminado por la Procuración General”. Y de los fundamentos se destaca que “una de las cargas formales a cumplir por el impugnante es la de introducir en tiempo oportuno y en la primera ocasión que brinde el procedimiento -de manera explícita e indudable- la cuestión federal base del recurso extraordinario, como asimismo sostenerla durante todo el proceso”, por lo cual “se presume que hay abandono de la cuestión federal”. Es por esta presunción, se colige, que se niega la llegada al máximo tribunal de la Nación. Además, se plantea que “la interpretación de normas de derecho público local, así como las cuestiones que se vinculan a los hechos y a las pruebas, son ajenas a la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario”.

 

Para agregar algo más de confusión, se da cuenta que “la resolución del STJ sostiene también que la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no cubre las divergencias resultantes entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes, sino que sólo atiende a la exigencia constitucional de que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente y estén basadas en las constancias agregadas a la causa, lo que se encuentra satisfecho en este caso puesto que la decisión tomada por el Alto Cuerpo analizó, según las circunstancias comprobadas del caso y de manera fundada, las disposiciones del Decreto Nº 2.339/19” (SIC).

 

De todos modos, integrantes y abogadas del Foro confirmaron que irán igualmente a la Corte con un recurso de queja, luego de repudiar la medida del STJ.

 

Y entre otras acciones, ahora Concepción del Uruguay se suma a la Ronda de los Martes que se realiza en Paraná frente a Casa de Gobierno. En La Histórica la convocatoria de la Coordinadora por una Vida  sin Agrotóxicos Basta es Basta es  las 20, en Plaza Ramírez, bajo la consigna “Hay alternativa: Agroecologia!”

 

 

De la Redacción d ERA Verde