La Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas dio a conocer un comunicado donde pregunta qué va hacer la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande (CTM) con un crédito millonario que solicitaron al Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Las dudas surgen respecto a qué necesidad existe para la toma de financiamiento de proyectos de modernización cuando la represa hidroeléctrica construida en el río Uruguay ya cuenta con fondos de reservas.

 

Los abogados ambientalistas plantearon las dudas del empréstito multilateral en la cual los Estados argentino y uruguayo se comprometen en partes iguales, un 50% cada uno en el monto pedido, es decir 40.000.000 de dólares para la República Argentina. Este monto y el proceso de decisiones para el endeudamiento es lo que los abogados cuestionan y requieren “transparencia por parte de la Delegación Argentina en la CTM”. En ésta línea también se cuestiona la decisión del Gobierno Nacional en cuanto a las razones del endeudamiento externo que refrendó en el decreto Nº 262 del 12 de abril pasado.

 

La Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAAA) viene siguiendo el proceso de modernización de la represa, su proyección de obras y adquisición de bienes de capital, como sus potenciales impactos sociales y ambientales en la cuenca involucrada. En este proceso de monitoreo sobre la política ambiental de la CTM y el Estado Nacional, alerta frente a esta maniobra, precisando que “Salto Grande viene acumulando reserva de fondos para idéntico fines, desde 2010, por lo que no habría razón alguna para la toma de crédito externo”, sostuvieron.

 

“Cabe preguntarse si los fondos que recibe por parte del BID son fondos acorde al derecho aplicable en la gestión económica y financiera de la represa; pues los fondos los recibe como deuda pública del Estado argentino cuando ya dispondría de fondos asignados y en reserva para los mismos o idénticos fines sin necesidad de asumir deuda pública alguna”, consignaron.

 

Ahorros propios  

 

En ese sentido, los letrados disponen información sobre los montos percibidos, por los productos y servicios originados por la CTM de Salto Grande y detallan que solo en 2017 representan un valor de u$s 10.809.862 destinado al Fondo de Reserva, lo que significa el 25% de los fondos necesarios para encarar los proyectos que integran la renovación de activos durante la denominada primera Etapa del Plan de Modernización.

 

“La CTM, debería explicar qué se ha hecho con este último valor parcial publicado y cuáles han sido los valores del Fondo de Reserva de los años inmediatos anteriores”, señalan. Es decir que la CTM debe transparentar, hacer público el total de los fondos de reserva hoy disponibles o cuál fue el destino dado a los mismos, año por año, en su total integridad.

 

De acuerdo a lo que recordaron los integrantes de la AAAA, el fondo de reserva de Salto Grande fue creado mediante resolución Nº 1.392 del año 2010 de la Secretaría de Energía, explican desde la organización de profesionales y transcribe le texto de la norma consignando que el objeto de la misma es “atender las erogaciones necesarias para la renovación de activos en cumplimiento del Plan Plurianual aprobado por la Secretaría de Energía y para hacer frente a eventuales emergencias que alteren el normal funcionamiento del Complejo Hidroeléctrico, o déficits presupuestarios en años hidrológicamente pobres.”

 

En ese marco, precisamente, insisten en que  “podemos plantearnos que si la Hidroeléctrica genera ingresos económicos por sus propios medios y dispondría de los fondos para llevar a cabo la modernización de sus equipamientos varios ¿por qué los funcionarios que están a cargo de la gestión integral de la misma, determinan tomar créditos de gran valor a cargo del Estado argentino?”. A su vez, señalan ”¿qué pasa con el destino de esos fondos Reservados para un objeto determinado por el derecho sectorial vigente cuyo objetivo es la modernización de la represa y; que ahora serán cubiertos por endeudamiento público y, por lo tanto social?.

 

Finalmente indican el “delicado incumplimiento de los procesos y participación activa exigida por las normas de estudios y evaluación de los «términos de referencia» para los procesos de consultorías sobre los estudios ambientales contratados, como de las leyes ambientales nacionales y provinciales correspondientes, tanto de impacto ambiental previo, como de la anticipada y focalizada intervención de las áreas ambientales competentes de Nación como de las Provincias involucradas, especialmente Entre Ríos».

 

De la Redacción de ERA Verde